Bustarviejo (BOCM-20220221-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción y edificación
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
1.2. Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
1.3. Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la
necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
No se establece tasa, pero las actuaciones que generen residuos se deben registrar en
el Ayuntamiento de cara a comprobar la gestión de residuos y depositar la correspondiente
fianza indicada en el art. 7.
2. Comunicación cambio de titularidad o cese de actividad:
— Cambio de titularidad: 100,00 euros.
La comunicación del cese de actividad no devengará tasa.
3. Solicitud de número identificativo y cartel:
— Se tramitará para aquellas actividades incluidas en Decreto 40/2019, de 30 de
abril, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, que deban solicitar número
identificativo y cartel.
Emisión cartel identificativo: 120,00 euros.
4. Declaración responsable de actuaciones urbanísticas:
El régimen de declaración responsable y control posterior, según el artículo 155 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se aplica a los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo no recogidos expresamente en el artículo 152 y 160 de la mencionada Ley y en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, siempre que no requieran de proyecto de edificación.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
n) Actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos
expresamente en los artículos 152 y 160 de la Ley del suelo 9/2001, es decir, no
incluidos ni en los que no necesitan título habilitante ni entre los que requieren de
Licencia previa.

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