Bustarviejo (BOCM-20220221-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción y edificación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean propietarios o
poseedores, o en su caso arrendatarios, de los inmuebles en que se ejecuten las obras o se
realicen las construcciones o instalaciones.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidades jurídica, constituyan una unidad económica
o patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 5. Base imponible, tipos de gravamen y tasas.—Las tasas tributarias que se relacionan en este artículo serán aplicables tanto a las actividades e instalaciones que, conforme a la normativa aplicable, estén sometidas a licencia o autorización administrativa, como
a aquellas otras sujetas al régimen de declaración responsable o al régimen de comunicación previa. Las tasas tributarias que corresponda abonar se determinarán mediante la aplicación del siguiente cuadro de tasas:
Epígrafe A) Tramitación de consultas previas, informes urbanísticos y cédulas urbanísticas:
Por las solicitudes que se formulen y tramiten se satisfarán las siguientes tasas:
— Consultas que precisen de búsqueda de archivos: 60,00 euros.
— Certificados de servicios urbanísticos: 60,00 euros.
— La emisión de cédulas urbanísticas: 60,00 euros.
— Certificado de antigüedad y legalidad urbanística: 60,00 euros.
— Consulta urbanística: 60,00 euros.
Epígrafe B) Tramitación de planes de sectorización, planes parciales, especiales y estudios de detalle:
Por cada plan de sectorización, planes parciales, especiales de ordenación y estudios
de detalle que se presente a iniciativa particular se satisfará la tasa que resulte de multiplicar la cantidad de 0,03 euros por cada metro cuadrado de superficie comprendida en el plan.
Se establece una tasa mínima de 200,00 euros.
Las tasas relativas a los trámites de información pública (anuncios BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, “Boletín Oficial del Estado”, periódico, etc.), se repercutirán al interesado.
Epígrafe C) Tramitación de actuaciones urbanísticas:
1. Actos no sujetos título habilitante urbanístico, pero para los que se solicita comunicación de cara a poder ejercer un control sobre la gestión de residuos:
1.1. Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes
en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas
características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la

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