Bustarviejo (BOCM-20220221-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción y edificación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 309

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BUSTARVIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza reguladora del régimen de licencia y declaración responsable para el
ejercicio de actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo en el término municipal de Bustarviejo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las
facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa de
desarrollo, pretende establecer el régimen de concesión de licencia urbanística y declaración responsable en el Municipio.
Se trata de justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicio de tramitación de licencias urbanísticas, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los
artículos 20 a 27 del citado TRLRHL.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa la
actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de
toda clase de documentos relativos al servicio de urbanismo y la actividad municipal técnica y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo,
tendente a verificar si los actos urbanísticos sujetos a licencia, declaración responsable o comunicación para la realización de obras, o la implantación y desarrollo de las actividades
comerciales y de servicios que pretenda realizar en el término municipal se ajustan a las
normas urbanísticas y a la legislación de su competencia y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental.
1. La intervención municipal se circunscribe estrictamente a la comprobación de la
integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación
exigible para ser ejecutadas las obras, así como la habilitación legal de los técnicos intervinientes en el caso de que la actuación lo requiriese y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido a la ordenación urbanística de pertinente aplicación.
2. En los procedimientos en que sea preceptiva la obtención de licencia, se producirá también el hecho imponible en el caso de que ésta sea expresamente denegada.
3. En caso de desistimiento o caducidad del expediente por causa imputable al obligado tributario, siempre que efectivamente se haya llegado a desarrollar alguna actividad
técnica o administrativa por parte del Ayuntamiento tendente a la concesión o denegación
de la licencia o declarar la conformidad de la declaración responsable o la comunicación,
previo informe de la concejalía de Urbanismo, se devengará el 50 por 100 de la tarifa que
le hubiera correspondido.

BOCM-20220221-66

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