Bustarviejo (BOCM-20220221-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza licencia actos construcción y edificación
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Epígrafe I) Certificaciones a través del Punto de Información Catastral:
— Por cada certificación literal referida a un inmueble: 10,00 euros.
— Por cada consulta descriptiva y gráfica referida a un inmueble: 10,00 euros.
— Por cada certificación descriptiva y gráfica referida a un inmueble: 10,00 euros.
— Por cada certificación múltiple referida a varios inmuebles: 10,00 euros.
— Por cada certificación negativa de bienes: 10,00 euros.
Art. 6. Fianzas.—1. Fianza para la correcta gestión de residuos:
Para la correcta gestión de los residuos conforme lo dispuesto en la Orden 2726/2009,
de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición
en la Comunidad de Madrid, se aplicarán las siguientes cuantías:
— Residuos de actos no sujetos a títulos habilitantes: 50,00 euros.
— Residuos de construcción de declaraciones responsables: 160,00 euros.
— Residuos de licencias, se utilizará el estudio de gestión de residuos con los siguientes mínimos:
• Obra nueva: mínimo 0,5 por 100 del presupuesto.
• Obras de reforma: mínimo 1 por 100 del presupuesto.
• Obras de demolición: mínimo del 10 por 100 del presupuesto.
La devolución de la fianza sólo se producirá previa solicitud del interesado y tras la
acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generado en la obra.
2. Fianza para la conservación del espacio público:
Cuando las obras no vayan a ser ejecutadas directamente por el Ayuntamiento, y en
previsión de los desperfectos que se pudieran ocasionar, se pedirá una fianza o aval cuyo
importe será:
— 100,00 euros por cada metro lineal en zanjas o 50 euros/m2 en superficies, con un
mínimo de 100,00 euros.
Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará cuando se inicie la prestación de los servicios que configuran el hecho imponible. No obstante, se podrá exigir el depósito previo de
su importe.
Art. 8. Liquidación.—1. La tasa se exigirá mediante autoliquidación en base a la
documentación y datos aportados por el solicitante. Dicha autoliquidación se generará y podrá obtenerse en las dependencias municipales, solicitarla por sede electrónica o autogenerarla a través de la sede electrónica.
2. La autoliquidación tendrá carácter provisional, sin perjuicio de que el Ayuntamiento compruebe la veracidad de los datos aportados y genere una liquidación complementaria.
3. En los casos de legalización de obras ya ejecutadas, la liquidación provisional
también será objeto de comprobación posterior.
4. La fianza deberá autoliquidarse siguiendo el modelo recogido en el Anexo de la
presente Ordenanza.
5. La devolución de la fianza o aval sólo se producirá previa presentación del modelo recogido en el Anexo y tras la acreditación documental de la correcta ejecución de las
obras restableciendo su estado original para su puesta en uso.
Art. 9. Plazos de ejecución.—1. Las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las
normas que en cada momento los regulen. En caso de no contener la licencia indicación expresa sobre estos se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres
años para su terminación.
2. Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día
siguiente de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia.
3. Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola
vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras.
4. Los actos de uso del suelo amparados por declaración responsable deben realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción,
cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:

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