Leganés (BOCM-20220221-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

El tiempo de realización de la prueba lo determinará el tribunal.
Calificación: la valoración máxima por este ejercicio será de 10 puntos, necesitando
un mínimo de 5 puntos para aprobar y pasar al ejercicio siguiente.
La corrección del ejercicio se hará de acuerdo al siguiente procedimiento: cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir,
en la que figuren todas las respuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no
tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente
a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal.
Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
Segundo ejercicio.—Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, que propondrá el Tribunal que versará sobre los contenidos del temario específico, las funciones concretas del puesto de trabajo y los conocimientos complementarios necesarios para el desarrollo
de sus funciones. Los supuestos serán resueltos a través de preguntas tipo test, constando de
20 preguntas cada uno con 3 opciones de respuesta, siendo tan solo una la correcta.
El tiempo máximo para desarrollar el ejercicio lo determinará el Tribunal.
Calificación: la valoración máxima por este ejercicio será de 40 puntos correspondiendo 20 puntos a cada supuesto y necesitando un mínimo de 10 puntos en cada supuesto para
superar la prueba.
La corrección del ejercicio se hará de acuerdo al siguiente procedimiento: cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir,
en la que figuren todas las respuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no
tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente
a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal.
Contra dicha calificación podrá presentarse alegaciones en un plazo de tres días hábiles.
Una vez finalizados y corregidos cada uno de los ejercicios, el tribunal hará público el
examen, así como la plantilla de respuestas en su caso, a través de los medios establecidos
en el apartado 6 de las presentes bases.
Novena. Calificación definitiva y propuesta del tribunal calificador
9.1. Calificación final del proceso selectivo.
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará público la calificación final alcanzada
por el personal aspirante que vendrá determinada por la suma de la calificación de cada uno
de los dos ejercicios eliminatorios de la oposición, resultando en consecuencia que únicamente ha superado la fase de oposición y por ello el proceso selectivo el personal aspirante con mayor suma total de puntuaciones en los ejercicios eliminatorios ordenados de mayor a menor.
En caso de empate de varios o varias aspirantes en las puntuaciones finales, los mismos serán resueltos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios, aplicándose el siguiente si persistiera el empate:
— Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
— Pertenecer al sexo infrarrepresentado en esta categoría profesional (I Plan de igualdad
de oportunidades de empleadas y empleados del Ayuntamiento de Leganés).
— Orden alfabético a partir del primer apellido del personal aspirante empatado, iniciándose la clasificación por la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración pública a que se refiere el artículo 17
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
9.2. Propuesta del tribunal calificador.
Una vez resuelto el empate, si lo hubiera, el tribunal hará público las personas que han
superado la oposición y elevará propuesta al órgano competente para el nombramiento
como funcionarios o funcionarias de carrera, precisándose que, en ningún caso, se podrá
aprobar o declarar un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
No obstante, lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se haya propuesto igual número de aspirantes que de plazas convocadas y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes propuestos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante po-

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