Leganés (BOCM-20220221-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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drá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Décima. Presentación de documentos
10.1. Documentos exigibles.
El personal aspirante propuesto deberá presentar ante el Departamento de Recursos
Humanos, como requisito previo e imprescindible para proceder a su nombramiento como
funcionario de carrera, en el plazo de veinte días naturales, la siguiente documentación:
a) Original de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, en su caso, en la que aparezca el aspirante o la aspirante, como titular.
b) Original del DNI.
c) Original del título exigido en las bases.
d) Manifestación de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector
público, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible.
e) Número de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina, y demás datos que resulten necesarios para la formalización del contrato o nombramiento temporal o para
el abono de la nómina.
f) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países
miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante o la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
g) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial.
Asimismo, deberán pasar reconocimiento médico por la Entidad sanitaria que designe
el Ayuntamiento, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto que impida el normal
desempeño del puesto previa citación por el Departamento de Salud Laboral.
10.2. Falta de presentación de documentos.
Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior y salvo casos de fuerza mayor no presentaran documentación o no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderá su derecho a ser nombrado funcionario
de carrera en la categoría de Educador Infantil y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
En este supuesto será de aplicación lo dispuesto en la base 9.2, con el fin de asegurar
la cobertura de las plazas convocadas.

11.1. Nombramiento.
Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y hubiesen acreditado el
cumplimiento de los requisitos exigidos serán nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Educador Infantil.
11.2 Toma de posesión.
La toma de posesión del personal aspirante seleccionado se efectuará en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al de la notificación de su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Educador Infantil perdiendo todos los derechos derivados de las
pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Duodécima. Bolsa de trabajo
Con el personal aspirante que hayan superado el proceso selectivo y no obtengan plaza se constituirá una bolsa de trabajo (para sustituciones, suplencias, vacantes e interinidades) para puestos de Técnico de Grado Medio (Educador Escuelas Infantiles), salvo que el

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Undécima. Nombramiento y toma de posesión