Leganés (BOCM-20220221-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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Octava. Procedimiento de selección: oposición
Estará integrada por dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio.—Consistirá en contestar a un máximo de 70 preguntas tipo test sobre el contenido del temario.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas siendo
solo una de ellas la correcta. Para su realización los aspirantes deberán señalar en la hoja de
examen las opciones de respuesta que estimen válidas.

BOCM-20220221-73

7.2. El órgano de selección estará compuesto por un presidente o una presidenta, un
secretario o una secretaria y tres vocales. La designación de los componentes del tribunal
incluirá la de sus respectivos suplentes.
7.3. Todos los componentes del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser
funcionarios o funcionarías de carrera de esta u otra Administración que pertenezcan al
mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 TREBEP con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.
7.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
7.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal
tendrán voz y voto. El secretario o la secretaria actuará con voz pero sin voto.
7.6. Las personas que componen el Tribunal Calificador deberán de abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran o ellas algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. La Presidencia podrá solicitar de los componentes del tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal, a tenor del
artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
7.7. Las sesiones concurrentes de miembros titulares y suplentes se producirán en la
sesión de constitución del Tribunal de selección y en las de celebración de ejercicios. También podrá convocarse a todos los miembros titulares y suplentes de forma concurrente
cuando se trate de sesiones de homogeneización de los criterios para la calificación de los
ejercicios o de valoración de la fase de concurso, o cuando por el volumen de opositores/as,
la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia justificada el/la Presidente/a
lo considere necesario, siempre que se obtenga autorización previa del órgano competente
en materia de procesos selectivos, previa solicitud motivada.
7.8. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así
lo aconsejase, los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y
asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores o asesoras colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Asimismo, los tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse
al órgano convocante que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
7.9. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
7.10. Las resoluciones del tribunal calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.
7.11. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria y adoptarán
los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente. Las
incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano competente.
7.12. La clasificación del tribunal calificador en las pruebas selectivas, así como el número máximo de sesiones a devengar se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.