A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220221-1)
Oferta de empleo público –  Decreto 5/2022, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid para el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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2. En los procesos selectivos se facilitarán, para las personas con discapacidad que
lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y cualesquiera otras que necesiten, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de éstas con respecto al resto de aspirantes, indicándose expresamente esta posibilidad en la convocatoria, así como que las
personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud
de participación. A tal efecto, tanto la Administración, como los tribunales de selección, podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.
3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará, al menos, un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
4. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad del personal funcionario docente no universitario objeto del presente decreto incluidas en el anexo,
se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.
5. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los tribunales
calificadores podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de
la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.
Artículo 4
Tribunales de selección
La selección del personal docente no universitario cuyas plazas se ofertan en este decreto, se efectuará por los tribunales calificadores y, en su caso, por las comisiones de selección u órganos equivalentes, constituidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea de aplicación en el momento de la convocatoria y siendo
nombrados, a tal efecto, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
Artículo 5
Agilización de procesos selectivos
1. El órgano convocante podrá, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos
o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se
ofertan en el presente decreto, estas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.
3. Por parte del órgano competente para convocar y gestionar los correspondientes
procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo
efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de
los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.
Artículo 6
1. La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro
del plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de publicación de la presente
oferta de empleo público.
2. Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrá adoptar las medidas que considere precisas dentro del
marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal en sustitución del anterior,
conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.

BOCM-20220221-1

Ejecución de la oferta