D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220221-15)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y el Center for Language Education and Cooperation, para la promoción del conocimiento de la lengua y cultura china en centros educativos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

operation, enviará a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial antes del 1 de junio de 2022 la documentación siguiente:
— Certificado de la Comisión Mixta sobre el cumplimiento de la programación,
a la vista de los datos académicos de los becarios responsables de las actividades.
— Justificante de los gastos realizados a los que se refiere el apartado 1 de la
cláusula tercera de este convenio.
4. En ningún supuesto, esta colaboración económica para el desarrollo de los servicios docentes de la actividad de lengua y cultura china que se prestará en los centros educativos supondrá vinculación laboral alguna de los becarios seleccionados con la Comunidad de Madrid.
El presente Convenio no supone un incremento de gasto público al existir crédito adecuado y suficiente en el presupuesto aprobado.
Cuarta
Comisión Mixta de Seguimiento

Quinta
Protección de datos personales
Las partes deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General (UE 2016/679)
de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y demás normativa aplicable en cada momento, y utilizarán los datos personales única y exclusivamente conforme
al objeto del presente Convenio.

BOCM-20220221-15

Para el seguimiento de las actividades del presente convenio, se procederá a constituir
una Comisión Mixta de Seguimiento, para la cual la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía designará a dos representantes entre el personal de la Subdirección General de Centros de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, uno de los cuales actuará de Presidente de dicha Comisión y el Center for Language Education and Cooperation a otros dos
representantes. Los integrantes de la Comisión de Seguimiento serán nombrados en el plazo máximo de 15 días tras la firma del presente convenio.
Esta Comisión será la encargada de velar por el adecuado cumplimiento del convenio
y adoptará acuerdos de procedimiento para el correcto desarrollo de las actividades objeto
del mismo. Tal como establece el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Comisión resolverá los problemas de interpretación
y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse. En caso de existir discrepancias no
resueltas en el seno de esta Comisión, dada la naturaleza administrativa de este Convenio,
serán sometidas a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
La Comisión se reunirá preceptivamente una vez al principio del curso escolar y otra
a su finalización, y siempre que las necesidades o el interés de la adecuada gestión del desarrollo del convenio lo requieran.
En la primera reunión se revisará la siguiente documentación:
— Datos relativos al personal encargado de las actividades del programa de lengua y
cultura china.
— Documento acreditativo de la titulación académica del personal referido en el punto anterior.
— Copia de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
— Programación de las actividades de Lengua y Cultura China.
El Presidente de la Comisión de Seguimiento emitirá certificación en la que conste expresamente que ha sido supervisada la documentación anterior y la programación de las actividades que se lleva a cabo en los centros educativos.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de la misma, constituyendo normativa supletoria lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.