D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220221-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de enero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Junior Achievement España para la Orientación Educativa y Fomento de Vocaciones Científicas y Tecnológicas y el Apoyo en la Prevención del Abandono Escolar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de
trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto
habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia
naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional
con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad
a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos.
En cumplimiento de esta Ley y con ánimo de procurar la protección de los menores
que inspira la legislación vigente, y con el ánimo de facilitar esta gestión, la Fundación gestionará dicho certificado para los formadores o coordinadores que participen en la totalidad
de nuestros programas en los centros educativos correspondientes y garantizará que la totalidad de los mismos tengan dicho certificado con anterioridad a la entrada en las aulas.
Sexta
Coordinación, seguimiento y valoración
Las funciones de coordinación, seguimiento y valoración del convenio se llevarán a
efecto por la Comisión de seguimiento.
La Comisión de seguimiento del Convenio estará formada por cuatro miembros, dos
representando a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, uno de
ellos con rango de Subdirector General, y dos como representantes de la Fundación.
Esta comisión estará presidida por Directora General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y en cualquier caso un mínimo de una vez al año para el seguimiento del Proyecto. Los
acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros, teniendo como referencia
la regulación de los órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Fundación presentará anualmente un informe de todas las actuaciones realizadas en
el marco del presente convenio, que presentará a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza establecerá un coordinador como punto de contacto para la Fundación con la Consejería y para el seguimiento ejecutivo del convenio, informando a la Comisión de seguimiento cuando se reúna de las
actuaciones realizadas en el período entre reuniones.
Séptima
Información sobre las actuaciones
En toda la documentación e información, que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y la Fundación Junior Achievement España.
Octava
En ningún caso las cláusulas del presente convenio suponen la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial de titularidad de la Comunidad
de Madrid ni de la Fundación.
La Fundación es titular en exclusiva de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a los Programas educativos establecidos en el presente convenio. En particular, salvo por las autorizaciones expresamente contempladas en el presente convenio queda
prohibida la explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total o parcial de los programas educativos sin autorización escrita de la Fundación. Esta

BOCM-20220221-17

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