D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220221-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de enero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Junior Achievement España para la Orientación Educativa y Fomento de Vocaciones Científicas y Tecnológicas y el Apoyo en la Prevención del Abandono Escolar
14 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 81

prohibición se extiende a cualquier formato o medio, electrónico o mecánico, incluidas fotocopias, grabación o almacenamiento en un sistema de recuperación de información.
Novena
Confidencialidad y protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo 1 del presente convenio.
Décima
Deber de información
Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Convenio serán
incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las
partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los
empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin.
La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente Convenio de
colaboración.
Los datos serán conservados durante la vigencia de este Convenio y, posteriormente,
durante diez años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de
la relación contractual.
En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la Comunidad de Madrid por
Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de
derechos en materia de protección de datos personales” y ante la Fundación a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente Convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
(www.aepd.es).
Decimoprimera
Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las partes bajo este Convenio
no podrán ser cedidos a terceras partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra
Parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente a las partes.
Decimosegunda
Independencia de las partes e inexistencia de relación laboral
El presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre las partes que
serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabili-

BOCM-20220221-17

Cesión