D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220221-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de enero de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Fundación Junior Achievement España para la Orientación Educativa y Fomento de Vocaciones Científicas y Tecnológicas y el Apoyo en la Prevención del Abandono Escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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— Ofrecer material didáctico para los centros basado en un currículum de programas
educativos gratuitos.
A los docentes inscritos se les dará un código de acceso alfanumérico para acceso
a la plataforma digital de materiales educativos (LMS). Podrán visualizar los materiales descargándolos de la plataforma.
— Apoyar y asesorar a los centros educativos en la implementación de los programas
STEM que mejor se adapten a su disponibilidad y necesidades, así como de prevención del abandono educativo.
— Promover la creación de una red de voluntarios de padres y madres de los centros
educativos para la colaboración en la puesta en marcha de los programas.
Los padres y madres que quieran formar parte del programa de voluntarios deberán inscribirse en un enlace que les facilitará la Fundación, donde deberán introducir su nombre y apellidos y el centro educativo de referencia.
— Poner a disposición de la Consejería aquellas iniciativas formativas y programas
educativos que desarrollen durante la vigencia del convenio y que sea de interés
para los centros educativos, firmando las correspondientes adendas para ampliar
el objeto del presente convenio.
3.2. Obligaciones de la Consejería.
Por su parte, la Comunidad de Madrid asume el compromiso de:
— Difundir el Eje de Orientación del programa STEMadrid en colaboración con la
Fundación en todos los centros educativos participantes de la Comunidad de
Madrid y fomentar la realización de los programas educativos.
— Difundir el programa “Yo soy mi futuro” en colaboración con la Fundación en todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid.
— Acreditar, como actividad de formación, la participación, de un mínimo de diez
horas, de los docentes de la Comunidad de Madrid que participen en un conjunto
de actividades y eventos organizados por la Fundación en colaboración con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Consejería con
dicho fin. Dicha participación será reconocida mediante un crédito de formación
equivalente a diez horas por la Consejería.
— Difundir entre los centros de la Comunidad de Madrid aquellas iniciativas formativas y programas educativos que se desarrollen durante la vigencia del convenio
y que sea de interés, estando relacionadas con el objeto del convenio.
— Ofrecer información a la Fundación sobre los centros participantes cada año para
la impartición de los programas STEMadrid, Yo soy mi futuro y otros programas,
en su caso, en función de las necesidades de los centros.
— Fomentar y coordinar la creación de un programa de voluntarios para la implantación de los programas educativos en los centros.
Este convenio en ningún caso conlleva coste económico que se derive de los compromisos de las partes. Todas las actuaciones tendrán carácter gratuito para los alumnos.
Cuarta
Vigencia

Quinta
Protección jurídica del menor
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 57, señala que será requisito para el acceso y
ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley

BOCM-20220221-17

El convenio tendrá una vigencia de dos años desde su firma que podrá prorrogarse por
un período equivalente previo acuerdo expreso de las partes.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado.
No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las partes.