D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220221-27)
Convenio – Convenio de 19 de octubre de 2021, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del
presente convenio por una de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia
y control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima
de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos
específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de
las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en
curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el
cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima
Régimen jurídico
BOCM-20220221-27
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.
Madrid, a 19 de octubre de 2021.—En representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
María del Carmen Armesto González-Rosón.—En representación de la Comunidad de
Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del
presente convenio por una de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia
y control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima
de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos
específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de
las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en
curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el
cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Undécima
Régimen jurídico
BOCM-20220221-27
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.
Madrid, a 19 de octubre de 2021.—En representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
María del Carmen Armesto González-Rosón.—En representación de la Comunidad de
Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.