D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220221-27)
Convenio –  Convenio de 19 de octubre de 2021, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 141

Séptima
Financiación
El presente convenio no supone compromisos económicos extraordinarios para las
Administraciones suscriptoras del convenio ni compromisos de pago entre ellas. No obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para ambas partes por cuanto cada una de las
entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones establecidas en virtud del convenio, para un fin de interés público, con cumplimiento de la
normativa presupuestaria vigente.
Octava
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta, se constituirá una comisión mixta integrada por tres representantes designados por la Consejería de Sanidad y tres representantes designados por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las siguientes:
— Servir de mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
— Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el
grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.
— Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.
— Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas del amianto en el conjunto de las incapacidades reconocidas en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.a del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Vigencia y revisión del convenio
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el “Boletín
Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma firmante, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes
de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
No obstante, el contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación, por
acuerdo unánime de los firmantes.
Décima
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme al Artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por acuerdo escrito y unánime de los firmantes, en las condiciones que ambos estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio por alguna de las partes, debiendo comunicarse dicha imposibilidad a la otra parte tan pronto como tenga lugar.

BOCM-20220221-27

Resolución del convenio. Causas de resolución