D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220221-27)
Convenio –  Convenio de 19 de octubre de 2021, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos de las personas físicas.
La Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoséptima de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se encuentra amparada
para el tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio, por el artículo 9.2.h) e i) del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
puesto en relación con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que en sus
artículos 32 y 33 incluye la salud laboral entre las prestaciones de salud pública.
Del mismo modo, la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, norma estatal de carácter básico, no
precisa obtener el consentimiento de las personas afectadas para el tratamiento de datos relacionados con la salud cuando ello sea estrictamente necesario para la tutela de la salud de
la población y, a tales efectos, las personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las requiera, los datos personales que resulten imprescindibles para la
toma de decisiones en salud pública, entendiéndose comprendidas en los términos “personas
públicas” al INSS y en el de “autoridad sanitaria” a la Consejería de Sanidad. Estando lo
anterior en relación con la consideración de los datos objeto de intercambio o cesión entre las
Administraciones suscriptoras del presente convenio, como datos necesarios para el ejercicio
de las actuaciones sanitarias en materia de vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados
con el trabajo, previstas en el apartado 2 del artículo 33 de la mencionada Ley 33/2011,
de 4 de octubre.
El tratamiento de los datos por el INSS, cuyo intercambio con la Consejería de Sanidad
se contempla en la presente cláusula, está fundado en el cumplimiento de una obligación legal y por tanto exigible al INSS como responsable, conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por cuanto el INSS tiene atribuida la competencia en materia
de gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social
en aplicación de los artículos 66 y 71.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El artículo 77 del TRLGSS, relativo a la reserva de datos, establece en su apartado 1.d)
que la Administración de la Seguridad Social podrá ceder o comunicar a terceros los datos
obtenidos en el cumplimiento de sus funciones, en los supuestos de colaboración con otras
administraciones públicas, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.
En este sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, regula el
fin que se persigue con la obtención o utilización de los datos custodiados por la Administración de la Seguridad Social, y autoriza la cesión de estos datos a la autoridad sanitaria tal
como se ha manifestado anteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de
la citada ley.
En consecuencia, el INSS se encuentra legitimado para la cesión de datos a la Consejería de Sanidad, en atención a lo regulado por los artículos 77.1.d) del TRLGSS y 41 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, para aquellos tratamientos de datos personales que tengan
como finalidad alguno de los supuestos atribuidos a dicha Consejería, como autoridad sanitaria, en materia de salud pública y específicamente en lo relativo a la vigilancia de los
riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo.
Y en tanto que el INSS encuentra la legitimación para la cesión de datos en una norma con rango de ley, cual es el TRLGSS y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, que regula con
carácter especial la cesión de datos en materia de salud laboral, no precisaría el consentimiento de los interesados para dicha cesión de datos.
Por tanto, dado que el intercambio o cesión de datos por las entidades suscriptoras del
convenio se realizan en el ámbito de tratamientos cuyas finalidades vienen contempladas
entre las competencias atribuidas al INSS y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, y se dan los requisitos de forma y fondo establecidos por la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales, dicha cesión de datos entre ambas entidades se
podrá realizar sin el consentimiento de los interesados.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga
conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

BOCM-20220221-27

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