D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20220221-27)
Convenio –  Convenio de 19 de octubre de 2021, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 139

Tercera
Grupo de Trabajo
Ambas partes se comprometen a constituir un Grupo de Trabajo, integrado paritariamente por expertos procedentes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, para coordinar el seguimiento de los trabajadores expuestos a amianto, residentes en la Comunidad de Madrid, intercambiar información que permita mantener actualizadas las bases de datos correspondientes, revisar la tipología de pruebas diagnósticas necesarias y los informes de especialistas, así como recabar
cualquier otro tipo de información que resulte aconsejable para agilizar la determinación
del menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información necesaria para la valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de expertos de ambas entidades
en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la colaboración de otros organismos estatales o autonómicos.
Cuarta
Procedimiento
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
trabajadores, activos o no, que manejan o hayan manejado en el pasado, productos que contengan amianto, se deberán incorporar al correspondiente expediente, los informes contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los resultados de las
pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de Neumología o de otras
especialidades designados como Unidades de Referencia por la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid.
Toda la información recabada con este fin por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, estará centralizada en la Dirección General de Salud Pública desde donde será remitida, cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de
que este pueda iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación de la situación
de incapacidad y determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por los Servicios de Inspección Médica de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad se compromete a remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la información
disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas y los informes especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social
o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará la información disponible en la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, fijada en el mencionado protocolo.
En cualquiera de los dos casos, la parte suscriptora del convenio que inste la iniciación
del procedimiento, aportará los informes médicos que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como enfermedad profesional por exposición al amianto.
Quinta
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el siguiente sentido: la Unidad Técnica de Salud Laboral de la Consejería de Sanidad comunicará las
altas en el registro de trabajadores con riesgo de exposición al amianto, y el INSS informará
a dicha Unidad Técnica sobre las resoluciones de determinación de contingencia que se produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el registro y que
demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto, a fin de incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria para
mantener actualizadas las bases de datos correspondientes.
Sexta
Protección de datos personales
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de

BOCM-20220221-27

Actualización bases de datos