Alcalá de Henares (BOCM-20220218-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 41

— Para la solicitud de ayudas de adaptación de hogar (realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda): deberá acreditarse por la persona solicitante que se trata de la vivienda habitual de la persona
solicitante y/o beneficiaria: que la vivienda sea propiedad, usufructo o arrendada
de la persona solicitante y/o beneficiaria o a su cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Las adaptaciones deberán estar vinculadas directamente con el espacio correspondiente al hogar particular en el que reside y figura empadronado el solicitante y no se podrán
considerar como beneficiarios de las ayudas a las personas que tengan su residencia en centros residenciales de cualquier tipología, públicos o privados. Y quedan
excluidas las solicitudes de adaptación que tengan por objeto la realización de elementos de construcción o reforma en zonas comunes o correspondientes a la comunidad de propietarios.
— Que los conceptos para los que se solicita la subvención figuren dentro del catálogo de gastos subvencionables (artículo 5 de las bases reguladoras).
— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social y del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
— Que la renta anual de referencia de la persona beneficiaria o de su unidad familiar
de convivencia no supere el importe anual del indicador público de referencia de
efectos múltiples (IPREM valoración 14 pagas 2021 a fecha de la aprobación de
la convocatoria) establecido en el baremo, con los límites siguientes:
d Unidades familiares adultos beneficiarios: personas no integradas en ninguna
unidad familiar y/o de convivencia (1 miembro): 2,5 veces IPREM.
d Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (a partir de 2
miembros): 3 veces IPREM.
d Unidades familiares con menores beneficiarios: personas integradas en una
unidad familiar y/o de convivencia (de 2 a 3 miembros: 3,5 veces IPREM).
d Personas integradas en una unidad familiar y/o de convivencia (a partir de 4
miembros): 4,5 veces IPREM.
Segundo. Finalidad.—Otorgamiento de ayudas económicas destinadas a apoyar a
personas y familias en la adquisición de productos de apoyo y realización de adaptaciones
en el hogar, promoviendo la autonomía personal de personas mayores, dependientes o con
discapacidad, para la realización de actividades básicas de la vida diaria, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social de su
entorno.
Son gastos subvencionables los destinados a los conceptos que se indican en la presente convocatoria (anexo I de las bases reguladoras), siempre y cuando el pago efectivo de los
mismos se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 4 de febrero
de 2022, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 65.000 euros.
Se podrá solicitar hasta un máximo de tres ayudas por solicitante/beneficiario, teniendo en cuenta los límites establecidos en cada concepto y categoría que figuran en el anexo I
de “Conceptos subvencionables de las bases reguladoras”, siendo el importe máximo de
subvención o subvenciones por beneficiario, cuando solo se soliciten ayudas técnicas, igual
o inferior a la cantidad de 950 euros, y en el caso de obras de adaptación de la vivienda habitual por solicitante y unidad familiar, igual o inferior a 1.500 euros, de tal manera que, solicitados ambos conceptos (ayudas técnicas y barreras), el máximo subvencionable por beneficiario no superará los 2.000 euros.
Las cuantías de las subvenciones concedidas serán las resultantes de la relación entre
la renta de la persona solicitante y su unidad de convivencia y el porcentaje establecido en
relación a la misma sobre el coste solicitado o estimado en la distribución siguiente:
VALORACIÓN DE RENTA FAMILIAR

MÁXIMO DE
CONCESIÓN

Valoración de capacidad económica igual a 1 Punto

60 %

Valoración de capacidad económica igual a 2 Puntos

70 %

Valoración de capacidad económica igual a 3 Puntos

80 %

Valoración de capacidad económica igual a 4 Puntos

95 %

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