Alcalá de Henares (BOCM-20220218-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de 4 de febrero de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por el que
se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de ayudas económicas destinadas a
promover la autonomía personal en las personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, año 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):
Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
Generales:
— Acreditar el empadronamiento en el municipio de Alcalá de Henares, con al menos doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en calidad de domicilio particular en el mismo.
— Acreditar la nacionalidad española o situación de residencia legal en España.
Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los
estados miembros de la Unión Europea, además habrán de tener el permiso de residencia vigente.
— Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores a las cuantías anuales que se establecen en la convocatoria.
Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona interesada y, en su
caso, su cónyuge o pareja, así como por las demás personas que, conviviendo en
el mismo domicilio familiar, tengan con aquella una relación de parentesco por
consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
— No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada Ley.
— Las personas beneficiarias de estas ayudas en las convocatorias de los años 2020
y 2021, solo podrán presentar solicitudes de ayuda para otros conceptos distintos
de los ya subvencionados, siempre y cuando queden fondos disponibles, teniendo
preferencia los nuevos solicitantes.
Particulares:
Podrán ser solicitantes de esta convocatoria las personas físicas que cumplan alguna
de las siguientes condiciones, a la fecha de presentación de la solicitud o que cuenten con
la acreditación de la citada situación en fecha previa a la concesión de las subvenciones:
— Tener reconocido grado de dependencia.
— Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
— Personas mayores a partir de 75 años.
Podrá acudir en calidad de solicitante la persona que, habiendo cursado la solicitud
de discapacidad o dependencia, presente copia de la misma en los plazos de la convocatoria, teniendo en cuenta que, en todo caso, deberá acreditar la situación (resolución de grado de dependencia y de discapacidad) de forma efectiva antes de finalizar el plazo de la convocatoria.
— No tener pendiente la justificación de otras subvenciones otorgadas por este
Ayuntamiento.

BOCM-20220218-51

Número de BDNS: 609934