Alcalá de Henares (BOCM-20220218-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

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BOCM-20220218-51

En base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas, así como en el caso de que, por el número de solicitudes recibidas o por las cantidades
solicitadas, el importe previsto fuera insuficiente, se ordenarán las solicitudes aplicando el
baremo especificado en el artículo 6 de las bases reguladoras.
La cuantía a conceder será la menor de estas dos cantidades:
— El importe solicitado en virtud del presupuesto presentado por la persona solicitante.
— La cuantía máxima fijada en la convocatoria para cada uno de los conceptos, en el
caso de que el presupuesto supere dicho máximo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas deberán
presentar una solicitud conforme al modelo del anexo II de las bases reguladoras, desde el
día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 30 de septiembre de 2022.
Sexto. Otros datos.
— La concesión de una subvención de la presente convocatoria será compatible con
la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en coincidencia
de la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea u otros. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el
procedimiento como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
— Para la determinación de los ingresos individuales y de la unidad familiar, se
computarán los datos del último ejercicio fiscal cerrado y se considerarán como
ingresos: pensiones (de cualquier tipología), rentas del capital mobiliario e inmobiliario, rentas del trabajo por cuenta propia o ajena y cualquier otro ingreso no sujeto a tributación.
— No se subvencionarán gastos correspondientes a la eliminación de barreras o adquisición de productos de apoyo a quien ya hubiera recibido ayuda por el mismo
concepto en las dos últimas convocatorias.
— En el caso de que se solicite ayuda para varios conceptos, la resolución fijará aquellos para los que se concede la ayuda, respetando la prioridad establecida por la
persona solicitante, salvo que alguno de los conceptos incluidos no esté directamente relacionado con la situación de dependencia del solicitante o no favorezcan
la autonomía personal de la persona mayor o discapacitada.
— La subvención que se conceda se vinculará a los conceptos subvencionables por el
orden de prioridad hasta el límite del importe concedido. En ningún caso se concederá la subvención a conceptos no recogidos en la solicitud inicial o si, aun estándolo, no se consideran subvencionables.
Alcalá de Henares, a 10 de febrero de 2022.—La concejala-delegada de Servicios Sociales, Salud y Consumo, Blanca Ibarra Morueco.
(03/2.880/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791