D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220218-25)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021/22, en centros de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 41

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

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plantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados, tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y, en concreto:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida,
en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el Encargado, que deberá proporcionarlo al Responsable. Dicha información deberá ser actualizada periódicamente al Responsable siempre que lo solicite y, en todo caso,
siempre que el análisis de riesgos sea actualizado.
El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del Responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la
protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual
y archivo de la documentación.
Dicha evaluación periódica deberá iniciarse en fecha que permita implantar las medidas de seguridad necesarias antes de la celebración del presente contrato.
5.17. Delegado de protección de datos.
El Encargado tiene designado una Delegada de Protección de Datos cuyos datos de
contacto son protecciondatos.educacion@madrid.org
6. Obligaciones del Responsable
Corresponde al Responsable del tratamiento:
a) Entregar al Encargado los datos necesarios para la prestación de servicios a los
que se refiere este acuerdo.
b) Realizar cuando así lo exija la normativa una evaluación del impacto en la protección
de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda ante las Autoridades de Protección
de Datos.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del
RGPD-UE por parte del Encargado.
e) Supervisar el tratamiento de los datos, incluida la realización de inspecciones y
auditorías.
7. Incumplimiento
El incumplimiento por parte del Encargado de las obligaciones referidas en el presente acuerdo comportará que sea considerado también Responsable del tratamiento, respondiendo ante las Autoridades de Protección de Datos, o ante cualquier tercera persona, de las
infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente acuerdo
y/o del cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Tanto el Responsable como el Encargado responderán de la totalidad de los daños y
perjuicios que se irroguen a la otra parte en todos los supuestos de conducta negligente o
culposa en el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente les incumben, a tenor
de lo pactado en el presente acuerdo.
Ninguna de las partes asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución o el retraso
en la ejecución de cualquiera de las obligaciones en virtud del presente acuerdo si tal falta
de ejecución o retraso resultara o fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso
fortuito admitido como tal por la Jurisprudencia, en particular: los desastres naturales, la
guerra, el estado de sitio, las alteraciones de orden público, la huelga en los transportes, el
corte de suministro eléctrico o cualquier otra medida excepcional adoptada por las autoridades administrativas o gubernamentales.

BOCM-20220218-25

8. Responsabilidad