D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20220218-25)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de la fase de Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas durante el curso 2021/22, en centros de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 41

3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión
y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado, este debe comunicarlo por correo
electrónico al Responsable a la dirección secretariageneral@ufv.es. La comunicación debe
hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la
recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolver la solicitud.
5.11. Derecho de información.
Corresponde al Responsable facilitar el derecho de información en el momento de la
recogida de los datos.
5.12. Notificación de violaciones de la seguridad.
— Comunicación al Responsable: el Encargado notificará al Responsable, sin dilación
indebida y, en cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante. Se facilitará, como mínimo,
la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado
de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros
de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro
punto de contacto del Encargado en el que pueda obtenerse más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de
los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las
medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que
no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
El Encargado realizará esta comunicación a través de correo marcado como urgente a secretariageneral@ufv.es
— Comunicación a las Autoridades de Protección de Datos: corresponde al Responsable comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.
— Comunicación a los interesados: corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea necesario. El
Encargado prestará el apoyo necesario para que el Responsable pueda realizar dicha comunicación en el menor tiempo posible.
5.13. Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos.
El Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
5.14. Apoyo en la realización de consultas previas a las autoridades de control.
El Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de las consultas previas a la
autoridad de control, cuando proceda.
5.15. Cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
5.16. Medidas de seguridad.
— El Encargado con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de
riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la im-

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