Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

to de Torrelodones y la entonces titular de la totalidad de terrenos que conforman
el APD.8, “Fomento de Inversiones Las Marías, S. L.”, así como en la Cláusula 1.a
del posterior Anexo al mismo firmada el 27 de mayo de 2013, el Ayuntamiento
asumía en su totalidad los gastos derivados de instrumentos de desarrollo y gestión del PEM’14, incluidos los relativos a publicaciones y gastos de inscripción
registral, de igual modo dicha obligación económica se ve compensada en virtud
del presente, como consecuencia de la citada diferencia de valor estimada entre las
fincas patrimoniales que el Ayuntamiento aportará a las operaciones reparcelatorias y las fincas de resultado cuya adjudicación a favor del mismo se pacta en virtud del presente.
Por tanto, se establece la siguiente Cuenta de Liquidación Provisional, que será repercutida en su totalidad a los propietarios que promueven esta actuación, en base a las cuotas
de participación en gastos de urbanización que ostenten, excluyendo al Ayuntamiento, al
Ente Público Canal de Isabel II y a la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A. por las razones antedichas. En todo caso, esta Cuenta de Liquidación Provisional se establece, sin
perjuicio de la liquidación definitiva que resulte:

2.3. Contratación de obras de urbanización.—La ejecución de las obras de urbanización se efectuará por contratista idóneo que las tres mercantiles que comparecen designen
a través de la Comisión Gestora. En todo caso, dicha designación deberá ser notificada al
Ayuntamiento en el plazo de diez días a contar desde la formalización del correspondiente
contrato, acompañando copia cotejada del contrato suscrito. En cualquier caso, el contrato
de ejecución de obras garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el artículo 176.3 del RGU y los mismos criterios regirán la ejecución de las obras de edificación, en su caso.
3. Otros compromisos.—Por su parte, una vez adquiera firmeza el acuerdo de aprobación definitiva del futuro Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución que nos
ocupa, el Ayuntamiento de Torrelodones deberá compensar a FILAS con la cantidad
de 2.000.000,00 de euros, de conformidad con el compromiso adquirido en su día en virtud

BOCM-20220217-63

Pág. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID