Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022
del Protocolo de Colaboración suscrito en 2012 junto con su Anexo de 2013, a los que se
hace referencia en el expositivo IV del presente.
En todo caso, la referida cantidad será abonada en las cuatro siguientes anualidades a
razón de 500.000,00 euros al año, sin perjuicio de que dichas cantidades puedan ser objeto
de compensación liquidándose las diferencias al finalizar el año y sin perjuicio de que la
Administración pueda abonar una cantidad superior en cualquier momento.
4. Ocupantes legales de inmuebles y derechos de realojo.—Se señala que en el ámbito de la Unidad de Ejecución del APD.8 no existen ocupantes legales (ni ilegales) de inmuebles que constituyan su residencia habitual y que por resultar necesario su desalojo debiesen los promotores de la actuación garantizar su derecho de realojo y/o retorno, de
conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 b) del RD 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante,
TRLS y RU) y en el artículo 18.2 e) de la LSCM.
En todo caso, las mercantiles miembros de la Comisión Gestora que comparecen y
asumen la iniciativa, se comprometen a mantener el ámbito de la Unidad de Ejecución del
APD.8 libre de ocupaciones ilegales hasta la completa recepción de las obras de urbanización, adoptando cuantas medidas se estimen necesarias para su efectivo cumplimiento.
5. Programación temporal de la actuación urbanizadora.
5.1. Presentación de instrumentos urbanísticos.—Las mercantiles miembros de la
Comisión Gestora que comparecen y asumen la iniciativa se comprometen a presentar ante
el Ayuntamiento de Torrelodones instando su tramitación, los instrumentos urbanísticos
que a continuación se relacionan y en los siguientes plazos:
— Proyecto de Reparcelación: En el plazo de un mes a contar desde la suscripción de
este convenio tras la ratificación de su texto definitivo por el Pleno.
— Proyecto de Urbanización: En el plazo de un mes a contar desde la adopción de
acuerdo por parte del Alcalde, Junta de Gobierno Local u órgano municipal en el
que se delegue la competencia, relativo al sometimiento a información pública del
Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del APD.8.
En todo caso, el Proyecto de Urbanización incluirá el correspondiente Programa de Vigilancia Ambiental que supondrá la presentación ante el Ayuntamiento de informes mensuales desde el levantamiento del acta de replanteo, así como de informes extraordinarios a
la finalización de las obras.
5.2. Ejecución de las obras de urbanización y de edificación.
5.2.1. Como se ha indicado en puntos anteriores, la Unidad de Ejecución objeto del
presente convenio se configura a través de diversas manzanas con destino a usos lucrativos,
así como zonas destinadas a espacios libres públicos y red viaria, que se encuentra rodeada
en todo su perímetro por suelo urbano identificado con la categoría de urbano consolidado,
con todos los servicios en funcionamiento.
5.2.2. La ordenación interior propuesta para esta Unidad de Ejecución dispone catorce manzanas sobre las que se prevé la implantación de usos lucrativos, todas ellas con acceso y servicios, siendo trece manzanas destinadas a uso cualificado “residencial unifamiliar” y una a uso “comercial-deportivo”. La Unidad de Ejecución dispone asimismo de
cinco parcelas destinadas a espacios libres públicos, así como una superficie discontinua
destinada a red viaria.
5.2.3. Todas las parcelas de usos lucrativos en las que se construirán las futuras edificaciones de uso residencial unifamiliar y comercial-deportivo tendrán acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica y demás
servicios desde los ya ejecutados y en uso o bien desde el viario previsto de nueva creación.
5.2.4. Atendiendo a las circunstancias descritas en el cuerpo del presente, los promotores de la actuación podrán solicitar la ejecución simultánea de las obras de urbanización
y de edificación, cuyo régimen y regulación se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 del
RGU y en el artículo 19.3 de la LSCM.
5.2.5. Los plazos previstos son los siguientes:
a) El inicio de las obras de urbanización tendrá lugar al día siguiente a la firma del
Acta de Replanteo, firmándose un Acta por cada una de las cinco etapas pendientes de ejecución en relación con el APD.8, de conformidad con la adaptación que
el vigente PEM’14 realizó respecto de las etapas que habían sido definidas en el
Plan de Etapas aprobado en 2012. Todo ello en los términos asimismo previstos
en el artículo 108 de la LSCM y teniendo en cuenta que la recepción de las obras
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BOCM-20220217-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022
del Protocolo de Colaboración suscrito en 2012 junto con su Anexo de 2013, a los que se
hace referencia en el expositivo IV del presente.
En todo caso, la referida cantidad será abonada en las cuatro siguientes anualidades a
razón de 500.000,00 euros al año, sin perjuicio de que dichas cantidades puedan ser objeto
de compensación liquidándose las diferencias al finalizar el año y sin perjuicio de que la
Administración pueda abonar una cantidad superior en cualquier momento.
4. Ocupantes legales de inmuebles y derechos de realojo.—Se señala que en el ámbito de la Unidad de Ejecución del APD.8 no existen ocupantes legales (ni ilegales) de inmuebles que constituyan su residencia habitual y que por resultar necesario su desalojo debiesen los promotores de la actuación garantizar su derecho de realojo y/o retorno, de
conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 b) del RD 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante,
TRLS y RU) y en el artículo 18.2 e) de la LSCM.
En todo caso, las mercantiles miembros de la Comisión Gestora que comparecen y
asumen la iniciativa, se comprometen a mantener el ámbito de la Unidad de Ejecución del
APD.8 libre de ocupaciones ilegales hasta la completa recepción de las obras de urbanización, adoptando cuantas medidas se estimen necesarias para su efectivo cumplimiento.
5. Programación temporal de la actuación urbanizadora.
5.1. Presentación de instrumentos urbanísticos.—Las mercantiles miembros de la
Comisión Gestora que comparecen y asumen la iniciativa se comprometen a presentar ante
el Ayuntamiento de Torrelodones instando su tramitación, los instrumentos urbanísticos
que a continuación se relacionan y en los siguientes plazos:
— Proyecto de Reparcelación: En el plazo de un mes a contar desde la suscripción de
este convenio tras la ratificación de su texto definitivo por el Pleno.
— Proyecto de Urbanización: En el plazo de un mes a contar desde la adopción de
acuerdo por parte del Alcalde, Junta de Gobierno Local u órgano municipal en el
que se delegue la competencia, relativo al sometimiento a información pública del
Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del APD.8.
En todo caso, el Proyecto de Urbanización incluirá el correspondiente Programa de Vigilancia Ambiental que supondrá la presentación ante el Ayuntamiento de informes mensuales desde el levantamiento del acta de replanteo, así como de informes extraordinarios a
la finalización de las obras.
5.2. Ejecución de las obras de urbanización y de edificación.
5.2.1. Como se ha indicado en puntos anteriores, la Unidad de Ejecución objeto del
presente convenio se configura a través de diversas manzanas con destino a usos lucrativos,
así como zonas destinadas a espacios libres públicos y red viaria, que se encuentra rodeada
en todo su perímetro por suelo urbano identificado con la categoría de urbano consolidado,
con todos los servicios en funcionamiento.
5.2.2. La ordenación interior propuesta para esta Unidad de Ejecución dispone catorce manzanas sobre las que se prevé la implantación de usos lucrativos, todas ellas con acceso y servicios, siendo trece manzanas destinadas a uso cualificado “residencial unifamiliar” y una a uso “comercial-deportivo”. La Unidad de Ejecución dispone asimismo de
cinco parcelas destinadas a espacios libres públicos, así como una superficie discontinua
destinada a red viaria.
5.2.3. Todas las parcelas de usos lucrativos en las que se construirán las futuras edificaciones de uso residencial unifamiliar y comercial-deportivo tendrán acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica y demás
servicios desde los ya ejecutados y en uso o bien desde el viario previsto de nueva creación.
5.2.4. Atendiendo a las circunstancias descritas en el cuerpo del presente, los promotores de la actuación podrán solicitar la ejecución simultánea de las obras de urbanización
y de edificación, cuyo régimen y regulación se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 del
RGU y en el artículo 19.3 de la LSCM.
5.2.5. Los plazos previstos son los siguientes:
a) El inicio de las obras de urbanización tendrá lugar al día siguiente a la firma del
Acta de Replanteo, firmándose un Acta por cada una de las cinco etapas pendientes de ejecución en relación con el APD.8, de conformidad con la adaptación que
el vigente PEM’14 realizó respecto de las etapas que habían sido definidas en el
Plan de Etapas aprobado en 2012. Todo ello en los términos asimismo previstos
en el artículo 108 de la LSCM y teniendo en cuenta que la recepción de las obras
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