Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 228

JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

de urbanización de la Etapa I tuvo lugar de conformidad con el acta de recepción
definitiva formalizada el 11 de julio de 2017.
b) Se establece un plazo de veintisiete meses para la finalización de la totalidad de las
obras de urbanización de la Unidad de Ejecución, por razón de la suma de plazos
parciales establecidos para las distintas etapas. No obstante, dicho plazo se establece sin perjuicio del efectivo inicio de su cómputo, una vez se autorice por parte del Ayuntamiento el inicio de cada una de las etapas, siendo que así será recogido en el Proyecto de Urbanización Modificado que se apruebe definitivamente:
En el siguiente cuadro se reflejan los plazos de ejecución establecidos para cada
una de las referidas etapas de ejecución, distinguiendo la Etapa I ya recepcionada
respecto de las cinco Etapas pendientes de ejecución:
ÁMBITODELPEM´14
ETAPASYAEJECUTADAS
ETAPA
I
Subtotal

MANZANAS
M8;M9;M20

PLAZO
13meses
13meses

NºVIVIENDAS
43
43

PLAZO
7meses
5meses
6meses
3meses
6meses
27meses

NºVIVIENDAS
95
20
37
76
58
286

40meses

329

ETAPASPENDIENTESDEEJECUCIÓN
ETAPA
II
III
IV
V
VI
Subtotal
TOTAL

MANZANAS
M10.1;M10.2;M13;M14;M/1819
M15;M17;EL16/17
M11;M12;M16;M21
M4;M5;M6;M7;EL/123
M/123

5.3. El plazo para la finalización de las obras de edificación será el que se fije en la
Licencia de Obras.
5.4. Para conceder la autorización de la ejecución simultánea de las obras de urbanización y de edificación, y según queda establecido en los artículos 19.3 y 20.3 de la LSCM, los
promotores asumirán expresa y formalmente, respecto de la etapa en la que se incluya la edificación pretendida, los compromisos de proceder a la realización simultánea de toda la urbanización y la edificación y de formalizar, en su caso, la cesión de superficie de vial asimismo
pendiente, así como de no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación
de las obras, la materialización, en su caso, de la cesión y el efectivo funcionamiento de los
servicios urbanos correspondientes y, además, que hayan adquirido firmeza en vía administrativa las operaciones reparcelatorias.
El compromiso de no ocupación ni utilización incluirá el de consignación de condición, con
idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella.
Asimismo los promotores que asumen la iniciativa, es decir, excluidos tanto el Ente
Público Canal de Isabel II, como la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., prestarán garantía para cubrir el 100 por 100 del coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas respecto de la etapa en la que se incluya la edificación a simultanear, en cualquiera de las formas previstas en la normativa que resulta de aplicación y, en todo caso,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 108.1 b) de la LSCM respecto del prorrateo
del importe de dichas garantías en proporción al de las obras de urbanización programadas
para cada etapa, así como respecto a que la obligación de constituir cada una de dichas ga-

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Se establece un plazo de garantía de dos años a contar desde la aprobación por parte
del Ayuntamiento del acta de recepción de las obras de urbanización en base a la previsión
contenida en el artículo 135.3 de la LSCM.