Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

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rantías a favor del Municipio sólo será exigible con carácter previo al comienzo de las obras
de la etapa respectiva.
La devolución de esta garantía se producirá, una vez aprobada por el Ayuntamiento el
Acta de Recepción correspondiente.
Segunda. Garantías ofrecidas para asegurar la correcta ejecución de la actuación
Los promotores que asumen la iniciativa, es decir, excluidos tanto el Ente Público Canal de Isabel II, como la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., constituirán una garantía mínima del 10 por 100 del importe total previsto para las obras de urbanización de la etapa a ejecutar, con carácter previo a su comienzo, conforme a lo exigido en el artículo 108.1 b)
de la LSCM.
Dicha garantía se prestará en cualquiera de las formas previstas en la normativa que
resulta de aplicación y deberán constituirse a requerimiento de los servicios técnicos municipales competentes, en los plazos que a tal efecto se señalen, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización Modificado y, en todo caso, como requisito para poder
iniciar las obras de urbanización de la etapa correspondiente.
La devolución de esta garantía se producirá transcurridos dos años a contar desde la
aprobación por el Ayuntamiento del acta de recepción total de las obras de urbanización de
la etapa correspondiente, siempre y cuando se disponga de informes favorables sobre las redes de servicio por parte de las compañías suministradoras.

1. Bases de actuación paras las futuras operaciones reparcelatorias.
1.1. En este convenio no se contienen las operaciones reparcelatorias de la Unidad
de Ejecución que, en todo caso, serán establecidas mediante la formulación del correspondiente Proyecto de Reparcelación, de conformidad con las determinaciones generales y criterios de reparcelación que se establecen en los artículos 86 y 87 de la LSCM y artículos 101
y ss. del RGU, aplicable de manera supletoria. En todo caso, dicho Proyecto de Reparcelación, perseguirá las siguientes finalidades:
— Localizar los terrenos de cesión obligatoria y las parcelas edificables que deban
adjudicarse, con el alcance preciso para lograr su inscripción en el Registro de la
Propiedad, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 113.1 del RGU; artículos 23 y 68 del TRLS y RU relativo a las operaciones y expedientes de distribución de beneficios y cargas; así como los artículos 6, 7 y concordantes del Real
Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en
el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (en adelante,
RD 1093/1997).
— Adjudicar al Ayuntamiento de Torrelodones las parcelas de cesión obligatoria
destinadas a dotaciones públicas y al Ente Público Canal de Isabel II las parcelas
destinadas a espacios libres públicos en las que se localizan la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) y la cámara de grasas.
— Adjudicar las parcelas lucrativas a los titulares de fincas y/o derechos que se aportan en el interior de la Unidad de Ejecución, en función de su cuota de participación y con arreglo a los criterios que se establecen expresamente en el presente
para el reparto equitativo de beneficios y cargas.
— Establecer las indemnizaciones económicas sustitutorias que deban reconocerse
por diferencias de adjudicación o bien a favor de titulares que no alcancen derechos suficientes como para resultar adjudicatarios de fincas independientes, como
es el caso de la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., en los términos que se
establecen en la claúsula 1.a 1.1.1 del presente.
— Proceder a la subrogación real de las fincas aportadas por fincas resultantes de la
ejecución o bien por su valor económico sustitutorio.
1.2. La transmisión al Ayuntamiento de Torrelodones, en pleno dominio y libres de
cargas, de los terrenos de cesión obligatoria tendrá lugar, por ministerio de la Ley, con motivo de la firmeza en vía administrativa del acuerdo en virtud del cual se aprueben las operaciones reparcelatorias de la Unidad de Ejecución, según resulta del artículo 124 del RGU.
En todo caso, durante el transcurso de las obras el Ayuntamiento podrá autorizar ocupaciones puntuales sobre los terrenos que le hayan sido cedidos, siempre y cuando se adopten las
medidas que se consideren necesarias para preservar el valor medioambiental de los mismos.

BOCM-20220217-63

Tercera. Bases de actuación para las futuras operaciones reparcelatorias