Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

1.3. La adjudicación de terrenos que se deriven de las futuras operaciones reparcelatorias se encontrarán exentas, con carácter permanente, del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y no tendrá la consideración de transmisión
del dominio a los efectos de la exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con los artículos 88.3 de la LSCM, artículo 130
del RGU y artículo 23.7 del TRLS y RU.
2. Circunstancias de las dotaciones existentes en el ámbito.—Habida cuenta de que,
tal y como se refleja en los expositivos del presente, nos encontramos ante una unidad de ejecución conformada por una superficie que ya fue reparcelada en el año 2007 en cumplimiento de la ordenación establecida en el entonces vigente PE’06, el Ayuntamiento de Torrelodones aportará a las futuras operaciones reparcelatorias que se desarrollen de conformidad
con el ahora vigente PEM’14, las fincas que fueron cedidas a su favor con motivo del citado Proyecto de Reparcelación de 2007 que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad. Es decir, las fincas que se destinaban a aparcamiento y red viaria, así como espacios libres y que suponen una superficie, según datos registrales, de 110.356,96 m2s, a pesar de que
dichas dotaciones no llegaron a ser ejecutadas en su totalidad.
No obstante, dichas superficies de carácter demanial no generan aprovechamiento lucrativo a favor del Ayuntamiento de Torrelodones, en cuanto fueron adquiridas en su día a
título gratuito y dado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.3 del RGU,
serán sustituidas por las superficies que asimismo se cederán gratuitamente y libres de cargas a favor del Ayuntamiento para su dominio y uso público, con motivo de las futuras operaciones reparcelatorias que desarrollen el vigente PEM’14.
En todo caso, las futuras operaciones reparcelatorias de la Unidad de Ejecución establecerán la titularidad y configuración geométrica de las referidas superficies anteriormente destinadas a dotaciones en el ámbito, junto con su correspondiente plasmación gráfica
como fincas aportadas.
3. Aprovechamiento de la Unidad de Ejecución.—Tal y como se ha señalado, para
la Unidad de Ejecución, según se refleja en la siguiente tabla, se determinan catorce manzanas de carácter lucrativo destinadas a uso cualificado “residencial unifamiliar” (ordenanzas RU2*/RU3*; RUA2*; RU1*), salvo una de ellas que se destina a uso “comercial-deportivo” (ordenanza CD).
Asimismo resultan cinco parcelas destinadas a uso de “espacios libres” (ordenanza EL), así como una superficie discontinua destinada a aparcamiento y red viaria (ordenanza RV), que serán cedidas libres de cargas y gravámenes a favor del Ayuntamiento de
Torrelodones.
En todo caso, la denominada M-21 se dividirá en tres parcelas de modo que dos de
ellas se correspondan con las instalaciones de la actual estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) y cámara de grasas, a efectos de que sean cedidas libres de cargas y gravámenes a favor del Ente Público Canal de Isabel II:

BOCM-20220217-63

Pág. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID