Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 231
La edificabilidad máxima de la Unidad de Ejecución asciende a un total de 74.288 m2c.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.4 a) de la LSCM el coeficiente de edificabilidad de la Unidad de Ejecución, se corresponde con 0,1755 m2c/ m2s.
74.288,00 m2c /423.286 m2s = 0,1755 m2c /m2s
Cuotas de participación, equidistribución y cesión para redes locales.
4.1. Cuotas de participación y equidistribución.—Tal y como se ha señalado, y al
margen de lo señalado en relación con el Ente Público Canal de Isabel II respecto de su título expropiatorio, las mercantiles Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, junto con
el Ayuntamiento de Torrelodones, son los únicos titulares de suelo privado incluido en la
delimitación de la Unidad de Ejecución, siendo que este último lo es por razón de la aportación de terrenos tanto de carácter patrimonial como demanial.
Respecto de las superficies demaniales que el Ayuntamiento de Torrelodones aportará a las operaciones reparcelatorias de la Unidad de Ejecución, cabe decir que éstas resultarán sustituidas por las superficies que asimismo se cederán gratuitamente y libres de cargas a favor del Ayuntamiento para su dominio y uso público, con motivo de las futuras
operaciones reparcelatorias que desarrollen el vigente PEM’14.
Por otra parte, se tiene en cuenta que dado que nos encontramos ante una superficie de
suelo que deriva de una actuación urbanizadora de mayores dimensiones que ha ido desarrollándose en los últimos cincuenta años y dado que las fincas que se aportan resultan del
previo Proyecto de Reparcelación aprobado en 2007, se considera que la actuación urbanizadora que nos ocupa ha cumplido con el deber legal de cesión relacionado con la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación de transformación urbanística, en los términos que se recoge en los artículos 4 y 18.b) del TRLS y RU en
relación con el artículo 20.2.c) de la LSCM.
BOCM-20220217-63
4.
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 231
La edificabilidad máxima de la Unidad de Ejecución asciende a un total de 74.288 m2c.
Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.4 a) de la LSCM el coeficiente de edificabilidad de la Unidad de Ejecución, se corresponde con 0,1755 m2c/ m2s.
74.288,00 m2c /423.286 m2s = 0,1755 m2c /m2s
Cuotas de participación, equidistribución y cesión para redes locales.
4.1. Cuotas de participación y equidistribución.—Tal y como se ha señalado, y al
margen de lo señalado en relación con el Ente Público Canal de Isabel II respecto de su título expropiatorio, las mercantiles Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, junto con
el Ayuntamiento de Torrelodones, son los únicos titulares de suelo privado incluido en la
delimitación de la Unidad de Ejecución, siendo que este último lo es por razón de la aportación de terrenos tanto de carácter patrimonial como demanial.
Respecto de las superficies demaniales que el Ayuntamiento de Torrelodones aportará a las operaciones reparcelatorias de la Unidad de Ejecución, cabe decir que éstas resultarán sustituidas por las superficies que asimismo se cederán gratuitamente y libres de cargas a favor del Ayuntamiento para su dominio y uso público, con motivo de las futuras
operaciones reparcelatorias que desarrollen el vigente PEM’14.
Por otra parte, se tiene en cuenta que dado que nos encontramos ante una superficie de
suelo que deriva de una actuación urbanizadora de mayores dimensiones que ha ido desarrollándose en los últimos cincuenta años y dado que las fincas que se aportan resultan del
previo Proyecto de Reparcelación aprobado en 2007, se considera que la actuación urbanizadora que nos ocupa ha cumplido con el deber legal de cesión relacionado con la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación de transformación urbanística, en los términos que se recoge en los artículos 4 y 18.b) del TRLS y RU en
relación con el artículo 20.2.c) de la LSCM.
BOCM-20220217-63
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