Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

2.2. Reparto de los costes de la Urbanización.—Los costes derivados de la completa urbanización de la unidad de ejecución, así como de las medidas compensatorias y correctoras que se establezcan, serán asumidos en su integridad por las propietarias de terrenos que promueven esta actuación, en los términos que a continuación se señalan.
En este sentido, cabe decir que no se imputarán gastos de urbanización al Ayuntamiento de Torrelodones por razón de las fincas cuya titularidad ostenta con carácter patrimonial
en la Unidad de Ejecución, en base a los motivos que se describen en la cláusula tercera 4.1
del presente, por razón de las diferencias de valor estimadas entre dichas fincas patrimoniales que el Ayuntamiento aportará a las operaciones reparcelatorias y las fincas de resultado
cuya adjudicación a favor del Ayuntamiento se pacta en virtud del presente:
a) Obras ordinarias de urbanización y medidas correctoras y compensatorias.
a.1. Obras ordinarias de urbanización.—Los propietarios de terrenos incluidos
en la unidad de ejecución que promueven esta actuación, es decir, y como se
ha dicho, Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, a excepción del
Ayuntamiento de Torrelodones y del Ente Público Canal de Isabel II y la
Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., asumirán, en proporción a la superficie edificable que se le adjudique en las operaciones reparcelatorias, el
coste que se derive de las obras ordinarias de urbanización cuyo objeto y finalidad sea el de dotar a las parcelas resultantes del planeamiento de los
servicios obligatorios para adquirir la condición de solar.
Los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de ejecución que promueven esta actuación, es decir, y como se ha dicho, Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, a excepción del Ayuntamiento de Torrelodones y del Ente Público Canal de Isabel II y la Empresa Pública Canal de
Isabel II, S. A., costearán asimismo, en proporción a la superficie edificable
que se le adjudique en las operaciones reparcelatorias, en cuanto compromiso asumido en su día por los anteriores promotores, las obras dirigidas a
complementar el viario principal sobre la zona en túnel del ferrocarril para
garantizar la conexión con el barrio de “El Gasco”.
a.2. Medidas correctoras y compensatorias.—Los propietarios de terrenos incluidos en la unidad de ejecución que promueven esta actuación, es decir, y
como se ha dicho, Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, a excepción del Ayuntamiento de Torrelodones y del Ente Público Canal de Isabel
II y la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., costearán asimismo, en
proporción a la superficie edificable que se le adjudique en las operaciones
reparcelatorias, los gastos relacionados con las medidas correctoras y compensatorias pendientes de ejecución y que derivan del Estudio de Ambiental Complementario incluido en su día como parte integrante del PE’06 y
que el posterior PEM’14 consideró vigentes. Dichas medidas se corresponden con actuaciones de revegetación, compensación de especies afectadas,
trasplantes de arbolado; ejecución de una pantalla acústica al suroeste de la
unidad de ejecución, así como de una pantalla acústica de arbolado en la
manzana M-21.
En cualquier caso, dichas medidas, que deberán constar en el Proyecto de
Urbanización Modificado, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 19.4 e)
de las Ordenanzas vigentes del PEM’14, referido a las prescripciones del informe de 29 de enero de 2014 del Área de Análisis Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid y, de igual modo, estas actuaciones deberán respetar los condicionantes de protección de la infraestructura de saneamiento afectada el “Colector E2 del sistema Galapagar-Torrelodones”, de forma que se garantice la
correcta prestación del servicio público al que se encuentra afecta dicha infraestructura.
b) Otros gastos de urbanización.—Tampoco se imputarán al Ayuntamiento, ni al
Ente Público Canal de Isabel II, ni a la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A.,
los gastos relacionados con la actividad de la Comisión Gestora, tales como los
derivados de su gestión ordinaria y económica, servicios profesionales de asesoramiento y project management, siendo que dichos costes serán asumidos por los
propietarios que formen parte de la misma.
Por otra parte, si bien de conformidad con lo establecido en la Cláusula 1.a del Protocolo de Colaboración suscrito en fecha 26 de abril de 2012 entre el Ayuntamien-

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