Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 40
tiles Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, quedando excluidos de tal denominación el Ente Público Canal de Isabel II y la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A.
A estos efectos, se establece que el aprovechamiento urbanístico que corresponde a
Canal de Isabel II, S. A., resultará de aplicar a la superficie real incluida en la unidad de ejecución que tiene adscrita el coeficiente de edificabilidad que se establece en la cláusula 3.a.3
del presente, sin obligación de ceder el 10 por 100 de aprovechamiento al Ayuntamiento,
por las razones y en los términos que, a su vez, se establecen en la cláusula 4.a 1.1 de este
convenio (m2s × 0,1755 m2c/m2s).
En todo caso, se señala que las operaciones reparcelatorias de la unidad de ejecución
en virtud de las cuales han de transformarse las fincas y derechos afectados por la actuación
urbanística de la Unidad de Ejecución del APD.8 para así adaptarlos a sus determinaciones
de ordenación estableciendo el reparto de los aprovechamientos asignados, así como la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo entre los propietarios
de los terrenos, se efectuará en documento independiente mediante la formulación del correspondiente Proyecto de Reparcelación, de conformidad con lo previsto en los artículos
86 y ss. de la LSCM, así como en los artículos 101 y ss. del RD 3.288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aplicable de manera supletoria (en adelante, RGU).
1.2. El ámbito objeto del presente está conformado por los terrenos incluidos en la
Unidad de Ejecución delimitada para las manzanas no consolidadas del APD.8 en virtud del
Proyecto de Delimitación de unidad de ejecución aprobado definitivamente el 24 de febrero de 2020 a la que se hace referencia en el Expositivo V del presente, cuya superficie aproximada asciende a 423.286 m2s.
La total superficie de esta Unidad de Ejecución se encuentra inscrita en el Registro de
la Propiedad a nombre de las mercantiles que integran la Comisión Gestora que suscribe,
del Ente Público Canal de Isabel II (en cuanto a la EBAR), así como del Ayuntamiento de
Torrelodones.
Cabe decir que dichas fincas resultaron inmatriculadas con motivo de la inscripción
del Proyecto de Reparcelación aprobado en 2007.
1.3. El suelo comprendido en el ámbito territorial de la Unidad de Ejecución objeto del
presente se encuentra clasificado como Suelo Urbano, identificándose con la categoría de No
Consolidado. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen jurídico que para dicha clase
y categoría de suelo establece la legislación urbanística vigente, así como el derivado del presente convenio urbanístico.
1.4. Esta actuación urbanística se ejecutará mediante el Sistema de Ejecución por
Compensación previsto en el Capítulo IV, Título III, Sección Tercera de la LSCM y se regirá por lo dispuesto tanto en el presente Convenio, como en la legislación urbanística de
la Comunidad de Madrid y la estatal que resulte de aplicación.
1.5. Las mercantiles Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, a través de la
Comision Gestora, formularán y presentarán al Ayuntamiento de Torrelodones instando su
tramitación, cuantos documentos urbanísticos se juzguen necesarios o requiera la Administración actuante para la correcta gestión del ámbito, así como para la ejecución de las
obras de urbanización necesarias de cara a que los terrenos adquieran la condición de solar.
Compromisos de urbanización.
2.1. Ejecución material de las obras de urbanización.—La ejecución de esta Unidad
de Ejecución implica la realización de las obras precisas y necesarias para llevar a cabo la
ejecución material de la ordenación pormenorizada establecida para dicho ámbito, incluyendo todos los conceptos enumerados en el artículo 97.2 de la LSCM y artículos 58 y siguientes del RGU y, en general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización, conforme con el Proyecto de Urbanización Modificado que se
apruebe definitivamente.
En cualquier caso, las referidas obras de urbanización, deberán respetar los condicionantes de protección de la infraestructura de saneamiento afectada “Colector E2 del sistema Galapagar-Torrelodones” que a tales efectos establezca el Canal, de forma que se garantice la correcta prestación del servicio público al que se encuentra afecta dicha
infraestructura.
En consecuencia, entre otras medidas, el proyecto de urbanización deberá contar con
la conformidad técnica del Canal de Isabel II respecto de los condicionantes técnicos que
garanticen la indemnidad de la infraestructura de saneamiento.
BOCM-20220217-63
2.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 40
tiles Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, quedando excluidos de tal denominación el Ente Público Canal de Isabel II y la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A.
A estos efectos, se establece que el aprovechamiento urbanístico que corresponde a
Canal de Isabel II, S. A., resultará de aplicar a la superficie real incluida en la unidad de ejecución que tiene adscrita el coeficiente de edificabilidad que se establece en la cláusula 3.a.3
del presente, sin obligación de ceder el 10 por 100 de aprovechamiento al Ayuntamiento,
por las razones y en los términos que, a su vez, se establecen en la cláusula 4.a 1.1 de este
convenio (m2s × 0,1755 m2c/m2s).
En todo caso, se señala que las operaciones reparcelatorias de la unidad de ejecución
en virtud de las cuales han de transformarse las fincas y derechos afectados por la actuación
urbanística de la Unidad de Ejecución del APD.8 para así adaptarlos a sus determinaciones
de ordenación estableciendo el reparto de los aprovechamientos asignados, así como la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo entre los propietarios
de los terrenos, se efectuará en documento independiente mediante la formulación del correspondiente Proyecto de Reparcelación, de conformidad con lo previsto en los artículos
86 y ss. de la LSCM, así como en los artículos 101 y ss. del RD 3.288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aplicable de manera supletoria (en adelante, RGU).
1.2. El ámbito objeto del presente está conformado por los terrenos incluidos en la
Unidad de Ejecución delimitada para las manzanas no consolidadas del APD.8 en virtud del
Proyecto de Delimitación de unidad de ejecución aprobado definitivamente el 24 de febrero de 2020 a la que se hace referencia en el Expositivo V del presente, cuya superficie aproximada asciende a 423.286 m2s.
La total superficie de esta Unidad de Ejecución se encuentra inscrita en el Registro de
la Propiedad a nombre de las mercantiles que integran la Comisión Gestora que suscribe,
del Ente Público Canal de Isabel II (en cuanto a la EBAR), así como del Ayuntamiento de
Torrelodones.
Cabe decir que dichas fincas resultaron inmatriculadas con motivo de la inscripción
del Proyecto de Reparcelación aprobado en 2007.
1.3. El suelo comprendido en el ámbito territorial de la Unidad de Ejecución objeto del
presente se encuentra clasificado como Suelo Urbano, identificándose con la categoría de No
Consolidado. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen jurídico que para dicha clase
y categoría de suelo establece la legislación urbanística vigente, así como el derivado del presente convenio urbanístico.
1.4. Esta actuación urbanística se ejecutará mediante el Sistema de Ejecución por
Compensación previsto en el Capítulo IV, Título III, Sección Tercera de la LSCM y se regirá por lo dispuesto tanto en el presente Convenio, como en la legislación urbanística de
la Comunidad de Madrid y la estatal que resulte de aplicación.
1.5. Las mercantiles Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, a través de la
Comision Gestora, formularán y presentarán al Ayuntamiento de Torrelodones instando su
tramitación, cuantos documentos urbanísticos se juzguen necesarios o requiera la Administración actuante para la correcta gestión del ámbito, así como para la ejecución de las
obras de urbanización necesarias de cara a que los terrenos adquieran la condición de solar.
Compromisos de urbanización.
2.1. Ejecución material de las obras de urbanización.—La ejecución de esta Unidad
de Ejecución implica la realización de las obras precisas y necesarias para llevar a cabo la
ejecución material de la ordenación pormenorizada establecida para dicho ámbito, incluyendo todos los conceptos enumerados en el artículo 97.2 de la LSCM y artículos 58 y siguientes del RGU y, en general, los gastos de toda índole que origine la adecuada ejecución de la urbanización, conforme con el Proyecto de Urbanización Modificado que se
apruebe definitivamente.
En cualquier caso, las referidas obras de urbanización, deberán respetar los condicionantes de protección de la infraestructura de saneamiento afectada “Colector E2 del sistema Galapagar-Torrelodones” que a tales efectos establezca el Canal, de forma que se garantice la correcta prestación del servicio público al que se encuentra afecta dicha
infraestructura.
En consecuencia, entre otras medidas, el proyecto de urbanización deberá contar con
la conformidad técnica del Canal de Isabel II respecto de los condicionantes técnicos que
garanticen la indemnidad de la infraestructura de saneamiento.
BOCM-20220217-63
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