Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 223
tituyeron en Comisión Gestora de conformidad con el acuerdo adoptado por su Asamblea
constituyente en fecha 5 de abril de 2019, siendo que se encuentra inscrita en el Registro de
Asociaciones de la Comunidad de Madrid en su Sección primera al número 39.170, a los
solos efectos de publicidad.
X. Que, la Comisión Gestora presentó ante el Ayuntamiento una propuesta de convenio urbanístico a suscribir en sustitución de la propuesta de estatutos y bases de actuación
de la Junta de Compensación y con el contenido previsto en el artículo 246 de la LSCM, en
la idea de que dicho convenio fuese suscrito por todos los titulares de terrenos y derechos
de la Unidad de Ejecución del APD.8.
XI. Supuesto lo anterior, en el marco de sus respectivas competencias y a efectos de
la consecución de los intereses gestionados por cada una de ellas, la Administración Pública interviniente, las mercantiles “Las Marías Developments, S. L. U.”, “Ten Brinke, S. L.”
y “Fomento de Inversiones Las Marías, S. L., integradas en la referida Comisión Gestora,
así la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., puestas de común acuerdo, consideran
oportuno suscribir el presente convenio, en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Bases de la actuación urbanística a desarrollar y programación
temporal de la urbanización y de la edificación
Objeto, ámbito y régimen jurídico.
1.1. El presente convenio se redacta al amparo de los artículos 18.1 y 106.2 de la
LSCM en sustitución de las Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación, al
objeto de definir la totalidad de las condiciones y términos de la gestión y desarrollo de la
unidad de ejecución en suelo urbano que se corresponde con las manzanas no consolidadas
del Área de Planeamiento Diferenciado APD.8 “Las Marías” conforme se establece en el vigente Plan Especial Modificado para el APD.8 de 2014 (PEM’14) y posterior Delimitación
de unidad de ejecución aprobada en 2020, según lo descrito en los expositivos del presente.
El contenido de este convenio se corresponde con lo establecido en el artículo 246 de la
LSCM, cuantificando los deberes legales de cesión, la forma en la que serán cumplidos, así
como la programación temporal y ejecución de las obras de urbanización correspondientes.
Habida cuenta de que la escasa cuantía de derechos de aprovechamiento que corresponden al Canal de Isabel II, S. A. por razón del título de expropiación del Ente Público de Canal de Isabel II no permite siquiera la adjudicación de una finca de resultado independiente
en las operaciones reparcelatorias, se acuerda que la participación de Canal de Isabel II,
S. A. en la equidistribución de la Unidad de Ejecución del APD-8 se materialice mediante el
reconocimiento a su favor de la correspondiente indemnización sustitutoria del valor de mercado del aprovechamiento urbanístico correspondiente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 86.3.f) y concordantes de la LSCM. En todo caso, el valor económico sustitutorio
de esta indemnización será establecido con motivo del Proyecto de Reparcelación, y soportado en una tasación elaborada por entidad de reconocido prestigio, cuyo coste constituirá un
gasto de urbanización asociado a la elaboración del referido instrumento de equidistribución
urbanística, teniendo en cuenta el criterio de proporción directa previsto en el artículo 86.1
de la LSCM en relación con los criterios del artículo 87 del mismo texto legal, y en aplicación de lo establecido a efectos de su valoración en el artículo 40.2 y concordantes del
RD 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana. Canal de Isabel II, S. A. podrá encargar a su costa la elaboración de
una tasación contradictoria, en cuyo caso el valor compensatorio del defecto de adjudicación
que se establezca en el Proyecto de Reparcelación será la media de las dos tasaciones referidas en el presente párrafo.”
Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta que el Canal no se incorporará a la Comisión Gestora en la que se integran las mercantiles que comparecen, Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, estas tres mercantiles asumen la total iniciativa para la aplicación del Sistema de Compensación y el conjunto de las cargas de urbanización imputables a
las mismas por razón de la aportación de sus terrenos, de conformidad con el Proyecto de
Urbanización que resulte definitivamente aprobado por el órgano municipal competente y
según los compromisos de urbanización que se establecen en el apartado 2 de esta estipulación. En consecuencia, cuando en el presente convenio se haga referencia a los propietarios
que promueven esta actuación, dicha mención hace referencia exclusivamente a las mercan-
BOCM-20220217-63
1.
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 223
tituyeron en Comisión Gestora de conformidad con el acuerdo adoptado por su Asamblea
constituyente en fecha 5 de abril de 2019, siendo que se encuentra inscrita en el Registro de
Asociaciones de la Comunidad de Madrid en su Sección primera al número 39.170, a los
solos efectos de publicidad.
X. Que, la Comisión Gestora presentó ante el Ayuntamiento una propuesta de convenio urbanístico a suscribir en sustitución de la propuesta de estatutos y bases de actuación
de la Junta de Compensación y con el contenido previsto en el artículo 246 de la LSCM, en
la idea de que dicho convenio fuese suscrito por todos los titulares de terrenos y derechos
de la Unidad de Ejecución del APD.8.
XI. Supuesto lo anterior, en el marco de sus respectivas competencias y a efectos de
la consecución de los intereses gestionados por cada una de ellas, la Administración Pública interviniente, las mercantiles “Las Marías Developments, S. L. U.”, “Ten Brinke, S. L.”
y “Fomento de Inversiones Las Marías, S. L., integradas en la referida Comisión Gestora,
así la Empresa Pública Canal de Isabel II, S. A., puestas de común acuerdo, consideran
oportuno suscribir el presente convenio, en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Bases de la actuación urbanística a desarrollar y programación
temporal de la urbanización y de la edificación
Objeto, ámbito y régimen jurídico.
1.1. El presente convenio se redacta al amparo de los artículos 18.1 y 106.2 de la
LSCM en sustitución de las Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación, al
objeto de definir la totalidad de las condiciones y términos de la gestión y desarrollo de la
unidad de ejecución en suelo urbano que se corresponde con las manzanas no consolidadas
del Área de Planeamiento Diferenciado APD.8 “Las Marías” conforme se establece en el vigente Plan Especial Modificado para el APD.8 de 2014 (PEM’14) y posterior Delimitación
de unidad de ejecución aprobada en 2020, según lo descrito en los expositivos del presente.
El contenido de este convenio se corresponde con lo establecido en el artículo 246 de la
LSCM, cuantificando los deberes legales de cesión, la forma en la que serán cumplidos, así
como la programación temporal y ejecución de las obras de urbanización correspondientes.
Habida cuenta de que la escasa cuantía de derechos de aprovechamiento que corresponden al Canal de Isabel II, S. A. por razón del título de expropiación del Ente Público de Canal de Isabel II no permite siquiera la adjudicación de una finca de resultado independiente
en las operaciones reparcelatorias, se acuerda que la participación de Canal de Isabel II,
S. A. en la equidistribución de la Unidad de Ejecución del APD-8 se materialice mediante el
reconocimiento a su favor de la correspondiente indemnización sustitutoria del valor de mercado del aprovechamiento urbanístico correspondiente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 86.3.f) y concordantes de la LSCM. En todo caso, el valor económico sustitutorio
de esta indemnización será establecido con motivo del Proyecto de Reparcelación, y soportado en una tasación elaborada por entidad de reconocido prestigio, cuyo coste constituirá un
gasto de urbanización asociado a la elaboración del referido instrumento de equidistribución
urbanística, teniendo en cuenta el criterio de proporción directa previsto en el artículo 86.1
de la LSCM en relación con los criterios del artículo 87 del mismo texto legal, y en aplicación de lo establecido a efectos de su valoración en el artículo 40.2 y concordantes del
RD 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana. Canal de Isabel II, S. A. podrá encargar a su costa la elaboración de
una tasación contradictoria, en cuyo caso el valor compensatorio del defecto de adjudicación
que se establezca en el Proyecto de Reparcelación será la media de las dos tasaciones referidas en el presente párrafo.”
Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta que el Canal no se incorporará a la Comisión Gestora en la que se integran las mercantiles que comparecen, Las Marías Developments, Ten Brinke y Filas, estas tres mercantiles asumen la total iniciativa para la aplicación del Sistema de Compensación y el conjunto de las cargas de urbanización imputables a
las mismas por razón de la aportación de sus terrenos, de conformidad con el Proyecto de
Urbanización que resulte definitivamente aprobado por el órgano municipal competente y
según los compromisos de urbanización que se establecen en el apartado 2 de esta estipulación. En consecuencia, cuando en el presente convenio se haga referencia a los propietarios
que promueven esta actuación, dicha mención hace referencia exclusivamente a las mercan-
BOCM-20220217-63
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