Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

Por tanto, procede ejecutar la nueva ordenación vigente desde 2014 formulando las correspondientes operaciones reparcelatorias y Proyecto de Urbanización del ámbito a desarrollar.
Las obras de urbanización de la Etapa I, fueron recepcionadas por el Ayuntamiento en
virtud de Acta de recepción de obras de urbanización de fecha 11 de julio de 2017. Si bien
en la actualidad la ejecución de las obras de urbanización se encuentra suspendida, no obstante, debe tenerse en cuenta que antes de que se acordase dicha suspensión, había llegado
a iniciarse la ejecución de obras más allá de la Etapa I ya recibida (principalmente red viaria y de saneamiento), así como determinadas obras exteriores.
VI. Que en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de Torrelodones en fecha 24 de febrero de 2020, tuvo lugar la aprobación definitiva de la “Delimitación de la unidad de ejecución del ámbito del PEM’14 en relación a las zonas no consolidadas del APD.8 Las Marías” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 65 de 16 de marzo de 2020), en el sentido de hacerla corresponder con las superficies todavía no consolidadas y con operaciones de equidistribución pendientes, que supone
una superficie aproximada de 423.286 m2s, excluyendo, por tanto, la superficie correspondiente a las manzanas M-8 y M-9 junto con sus viarios perimetrales, a excepción del tramo
correspondiente a la calle Paseo de Juan Carlos Ureta Saorín.
VII. Que, en consecuencia, la vigente ordenación pormenorizada establecida para
los terrenos objeto del presente deriva del Plan Especial Modificado para el APD.8
(PEM’14), junto con la Delimitación de unidad de ejecución a que se hace referencia en el
anterior expositivo. En todo caso, se deberá tener en cuenta lo establecido en la vigente Revisión de las NNSS’97, así como en sus posteriores modificaciones puntuales en lo que resulte de aplicación.
En base a lo anterior, se delimita una unidad de ejecución en suelo urbano comprensiva de las superficies todavía no consolidadas en el APD.8 “Las Marías” que cuenta con una
superficie aproximada de 423.286 m2s y para la que se establece como uso global el residencial en tipología unifamiliar.
La edificabilidad de la unidad de ejecución del APD.8 asciende a un total de 74.288 m2c,
de los cuales 70.495 m2c se corresponde con edificabilidad destinada a uso residencial y
3.793 m2c se destinan a uso comercial deportivo.
A su vez, se tiene en cuenta que la edificabilidad se divide en:
a) Edificabilidad básica: Identificada con el 85 por 100 de la edificabilidad residencial (es decir, 61.300 m2c cuya materialización es posible en origen tras el otorgamiento de la correspondiente licencia de obra), más los 3.793 m2c destinados a uso
comercial deportivo.
b) Edificabilidad residual: Identificada con el 15 por 100 de la edificabilidad residencial. Es decir, 9.195 m2c de uso residencial cuya materialización se permite siempre y cuando se tramite previamente un Estudio de Detalle por manzana completa, una vez se hayan concedido las licencias de primera ocupación.
Asimismo se establecen una serie de condiciones para la materialización de dichas edificabilidades, en función de las manzanas.
Por su parte, de nuevo se establecen seis etapas de ejecución adaptadas a la nueva ordenación, señalándose un plazo de ejecución total de cuarenta meses.
En última instancia, entre las determinaciones del PEM’14 que asimismo se reflejan
en el documento de Delimitación de unidad de ejecución, se encuentra el establecimiento,
como Sistema de Ejecución, el de iniciativa privada por Compensación para su ejecución
directa por los propietarios de suelo.
Se adjuntan como Anexos 10, 11, 12 y 13, respectivamente, los Planos de “Situación
general en el municipio” y “Asignación de usos” del PEM’14 para el APD.8; así como los
planos de “Delimitación de la Unidad de Ejecución” y de “Ordenación Pormenorizada de
la Unidad de Ejecución” del Documento de Delimitación de UE del PEM’14 para el APD.8.
VIII. Que, al tratarse de una unidad de ejecución en suelo urbano que requiere la distribución de beneficios y cargas, corresponde la iniciativa de su desarrollo por el Sistema
de Compensación establecido a los propietarios de terrenos que lo conforman. Por tanto, la
actividad de ejecución se podrá desarrollar, según prescriben los artículos 106 y siguientes
de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM)
o, en su caso, mediante la formulación de un Convenio Urbanístico de Ejecución según se
regula en el artículo 106.2 y con el contenido previsto en el artículo 246 de la misma Ley
autonómica.
IX. Que con la finalidad de acometer la actuación urbanizadora de esta Unidad de
Ejecución, las mercantiles “Las Marías Developments”, “Ten Brinke” y “FILAS” se cons-

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