Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

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se corresponde con el trazado de la tubería que deriva de la EBAR en dirección este hacia
la vía pecuaria del Cordel del Gasco. Se adjunta como Anexo 7 al presente el acta de pago
suscrita en fecha 7 de mayo de 2012 en relación a las dos referidas fincas del citado proyecto de expropiación.
En el interior de este ámbito urbanístico no se aprecia la existencia de edificios, instalaciones o construcciones que deban ser considerados a efectos de su desarrollo urbanístico, a excepción de las instalaciones correspondientes a la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) titularidad del Ente Canal de Isabel II, adscritas a Canal de Isabel II, S. A.
que, en todo caso, resultan compatibles con el planeamiento a desarrollar para el APD.8.
Asimismo, se tiene en cuenta que en el interior de la unidad de ejecución discurren soterradas las siguientes infraestructuras de saneamiento gestionadas por Canal de Isabel II, S. A.:

V. La vigente Revisión de las NNSS’97 delimitó un Área de Planeamiento Diferenciado (APD.8) en suelo urbano para el que se establecieron una serie de condiciones complementarias, en cuanto dicha área se corresponde con un ámbito que ya contaba con planeamiento de desarrollo (PP’87) al amparo del cual se habían aprobado definitivamente los
correspondientes Proyectos de Urbanización y de Compensación.
En la citada Revisión de las NNSS’97 se estableció la necesidad de formular un Plan
Especial respecto de las manzanas no consolidadas del APD.8, incluido el viario, siendo
que éste fue aprobado por acuerdo plenario adoptado el 18 de julio de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277 de 21 de noviembre de 2006), suponiendo un cambio de la ordenación pormenorizada que había sido establecida por el PP’87 y
posteriormente incorporada a la Revisión de las NNSS’97 (en adelante, PE’06).
En ejecución de dicho PE’06 se aprobó tanto el correspondiente Proyecto de Reparcelación el 14 de diciembre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 12 de febrero de 2008), que fue posteriormente inscrito en el Registro de la Propiedad,
como el Proyecto de Urbanización el 24 de mayo de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio de 2012). En todo caso, debe tenerse en
cuenta que previamente había sido aprobado por acuerdo plenario de 13 de marzo de 2012
un documento de Modificación del Plan de Etapas del PE’06.
En consecuencia, de manera simultánea a las obras de urbanización de las manzanas
no consolidadas del APD.8, fueron ejecutándose las edificaciones de dos de dichas manzanas, las denominadas “M-8” y “M-9”, que se localizan al norte del APD.8 y que se correspondían con la Etapa I de la citada Modificación del Plan de Etapas aprobado en 2012 para
el ámbito del PE’06.
En todo caso, la recepción de las obras de urbanización de dicha Etapa I tuvo lugar en
virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de julio de 2017, habiéndose devuelto a fecha de hoy las garantías que fueron constituidas en su día a tales efectos.
No obstante lo anterior, tras la suscripción de un Protocolo de Colaboración entre el
Ayuntamiento y la mercantil FILAS, por aquel entonces propietaria de los terrenos, que tuvo
lugar el 26 de abril de 2012 y que fue complementado mediante un Anexo posterior de fecha 27 de mayo de 2013, el Ayuntamiento instó de oficio un nuevo cambio de ordenación.
Este cambio tuvo lugar mediante la tramitación de una Modificación del PE’06, que fue
aprobada definitivamente en virtud de acuerdo plenario adoptado el 13 de febrero de 2014 y
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo de 2014 (en adelante, PEM’14).
A grandes rasgos, esta última modificación de la ordenación pormenorizada del APD.8
supuso un notable incremento de la superficie destinada a zonas verdes públicas del ámbito
en detrimento de las zonas lucrativas y de la red viaria, disminuyendo el número de futuras
parcelas residenciales, suprimiendo el uso hotelero y apartándose del previo criterio de distribución homogénea de edificabilidad entre parcelas. Asimismo se establecieron de nuevo
seis etapas de ejecución, si bien adaptadas a la nueva ordenación pormenorizada.

BOCM-20220217-63

— Un tramo de la galería de saneamiento que alberga el “Colector E2 del sistema Galapagar-Torrelodones” de la Comunidad de Madrid, cuyo trazado, a grandes rasgos, parte del Paseo de Juan Carlos Ureta Saorín al NE de la unidad de ejecución
y continúa en dirección SE hasta la estación de bombeo de aguas residuales
(EBAR).
Se adjunta como Anexo 8 al presente plano denominado Traza Colector E2.
— Un tramo de la línea a la que antes se ha hecho referencia, que parte de la EBAR en
dirección este hacia la vía pecuaria del Cordel del Gasco.
Se adjunta como Anexo 9 al presente plano de superficies afectadas.