Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM

JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

8. La conservación de la urbanización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136.1
de la LSCM, corresponde al Ayuntamiento de Torrelodones. En tanto la urbanización no
sea recibida por el Ayuntamiento, el mantenimiento será por cuenta de los promotores.
Quinta. Previsiones y compromisos sobre la edificación.
1. No podrá llevarse a cabo la edificación de las parcelas sino a partir del momento
en que los promotores o, en cualquier otro caso, el respectivo interesado, haya solicitado y
obtenido la correspondiente licencia o autorización municipal en cuanto las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta, se corresponden con actos sujetos a intervención municipal.
2. De cara al otorgamiento de licencias de edificación por parte del Ayuntamiento de
Torrelodones, se atenderá al procedimiento establecido en la correspondiente ordenanza
municipal, en su caso, siendo que las obras deberán ser iniciadas y finalizadas en los plazos
que a tales efectos se establezcan en dichas licencias, de conformidad con lo establecido en
el artículo 158 de la LSCM.
3. Los promotores de la actuación se comprometen a iniciar las obras de edificación
correspondientes a sus terrenos en el plazo máximo de dos años a contar desde el momento en que éstos adquieran la condición legal de solar o bien desde que se haya asegurado la
ejecución simultánea de la urbanización y edificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 39.1 y 41 del RGU y en el artículo 19.3 de la LSCM en cuanto requisito previo para
solicitar las correspondientes licencias de edificación y, en todo caso, una vez otorgada la
correspondiente licencia por parte del Ayuntamiento. En este sentido, los propietarios podrán solicitar licencia para la edificación de sus terrenos antes de que éstos adquieran la
condición de solar, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación definitiva de las correspondientes operaciones reparcelatorias.
b) Que por el estado de realización de las obras de urbanización de la etapa que
corresponda, el Ayuntamiento considere previsible que, a la terminación de la
edificación, la parcela de que se trate contará con los servicios necesarios para
tener la condición de solar.
c) Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa a no utilizar la construcción hasta que no esté concluida la obra de urbanización y asimismo se comprometa a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso
que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
d) Que se garantice o preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la normativa aplicable, importe del 100 por 100 de las obras de urbanización comprometidas en la parte pendiente de la etapa en la que se incluya la parcela y, en todo
caso, teniendo en cuenta asimismo lo establecido en el artículo 108.1 b) de la
LSCM respecto del prorrateo del importe de dichas garantías en proporción al de
las obras de urbanización programadas para cada etapa, así como respecto a que
la obligación de constituir cada una de dichas garantías a favor del Municipio sólo
será exigible con carácter previo al comienzo de las obras de la etapa respectiva.
4. No se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté realizada totalmente la urbanización que afecte a los mismos y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua, energía eléctrica y las redes de alcantarillado.
5. El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y
perjuicios que se les hubieren irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de la fianza que,
en su caso, se hubiese constituido según lo referido en el apartado 2.d) precedente.
6. La devolución de la garantía o fianza prestada para garantizar la ejecución simultánea de las obras de urbanización y de edificación se producirá, una vez concluidas y aprobada por el Ayuntamiento el acta de recepción de las obras de urbanización de la etapa correspondiente, una vez sea así sea solicitado al Ayuntamiento por parte de los promotores
de la actuación en los términos que se establecen en la siguiente cláusula.
Sexta. Procedimiento de liquidación final de la actuación
La presente actuación urbanística se entenderá definitivamente liquidada una vez estén totalmente terminadas y aprobadas por el Ayuntamiento las actas de recepción de las
obras de urbanización de la totalidad de etapas establecidas para el APD.8, se verifique la

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