Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 235
5. Cuenta de Liquidación Provisional y Cuotas de Afección.—De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 del RGU, el futuro Proyecto de Reparcelación que se apruebe en ejecución del vigente PEM’14 en relación con la Unidad de Ejecución, incorporará una Cuenta de
Liquidación Provisional en la que deberán reflejarse las distintas partidas de costes de las obras
de urbanización, así como de los gastos de urbanización y proyectos que deban acometerse
para llevar a efecto la transformación de la naturaleza del suelo hasta convertirlo en solares, según se ha establecido en la cláusula 1.a.2.2. En todo caso, dicha cuenta de liquidación, dado su
carácter provisional, se entenderá sin perjuicio de los ajustes económicos o materiales que, resultando necesarios, hubiesen de reflejarse en la Cuenta de Liquidación Definitiva.
En base a lo anterior y según lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1.093/1997, las fincas de resultado de las futuras operaciones reparcelatorias, a excepción de las que se adjudiquen al Ayuntamiento de Torrelodones según lo establecido en las
cláusulas primera 2.2 y tercera 4.1 de este convenio, resultarán afectas al cumplimiento de
la obligación de urbanizar y a los demás deberes dimanantes de la normativa urbanística,
considerando las imputaciones que se reflejen en la Cuenta de Liquidación Provisional a
sus adjudicatarios y a reservas de lo que resulte de la posterior Cuenta de Liquidación Definitiva, una vez se hayan ejecutado las obras y demás cargas de urbanización en su totalidad.
1. Tal y como se ha señalado, está previsto que las obras de urbanización del APD.8 se
ejecuten por etapas, de conformidad con el Plan de Etapas aprobado definitivamente en virtud de acuerdo plenario adoptado en sesión de 13 de marzo de 2012 y que posteriormente el
vigente PEM’14 adaptó a la nueva ordenación pormenorizada que en el mismo se establece.
Por tanto, las obras de urbanización que restan por ejecutar en relación con el APD.8
serán objeto de recepción parcial en cuanto las referidas etapas se corresponden con fases
susceptibles de ser ejecutadas de forma independiente, capaces de prestar el uso o servicio
público correspondiente y constituyen unidades funcionales en los términos previstos en el
artículo 108 de la LSCM.
2. A la vista de lo anterior, una vez que los promotores reciban de la empresa constructora las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviere prevista para cada una de las etapas establecidas, se cederán al Ayuntamiento de Torrelodones
y éstas serán recibidas por éste, en un plazo no superior a tres meses, siempre y cuando se
hayan ejecutado de acuerdo con el Proyecto de Urbanización Modificado que se apruebe
definitivamente y se encuentren en buen estado, se disponga de informes favorables sobre
las redes de servicio por parte de las compañías suministradoras y una vez sean aprobadas
por el Ayuntamiento las actas de recepción.
3. La recepción de las obras de urbanización de cada una de las etapas corresponderá al Ayuntamiento de Torrelodones, de oficio o a instancia de la persona responsable de la
ejecución, conservación y entrega de dichas obras.
4. De la recepción de las obras de urbanización de cada una de las etapas establecidas se levantará acta, firmada por el funcionario técnico facultativo designado por el Alcalde u órgano en que se encuentre desconcentrada y/o delegada la competencia, el facultativo encargado de la dirección de las obras y la persona o entidad, pública o privada,
responsable de la ejecución y el Alcalde, Concejal u órgano en que se encuentre desconcentrada y/o delegada la competencia.
La documentación del programa de control de calidad establecido para dichas obras se
adjuntará a cada una de las actas que se levanten y en las mismas se hará constar su cumplimiento.
5. Si en el momento de la recepción las obras de urbanización de cada una de las etapas que restan por ejecutar en el APD.8 éstas se encontrasen en buen estado y hubieran sido
ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado las
dará por recibidas, haciéndolo constar en acta levantada al efecto para cada una de las etapas, comenzando desde la fecha en que ésta sea aprobada por el Ayuntamiento, un plazo de
garantía de dos años.
6. Cuando las obras de urbanización de cada una de las etapas no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el correspondiente acta, señalando los defectos
observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos.
7. La entrega de las obras de urbanización correspondientes a cada una de las etapas
del APD.8 deberá realizarse por los promotores, como responsables de la ejecución.
BOCM-20220217-63
Cuarta. Recepción y conservación de la urbanización una vez ejecutada
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 235
5. Cuenta de Liquidación Provisional y Cuotas de Afección.—De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 del RGU, el futuro Proyecto de Reparcelación que se apruebe en ejecución del vigente PEM’14 en relación con la Unidad de Ejecución, incorporará una Cuenta de
Liquidación Provisional en la que deberán reflejarse las distintas partidas de costes de las obras
de urbanización, así como de los gastos de urbanización y proyectos que deban acometerse
para llevar a efecto la transformación de la naturaleza del suelo hasta convertirlo en solares, según se ha establecido en la cláusula 1.a.2.2. En todo caso, dicha cuenta de liquidación, dado su
carácter provisional, se entenderá sin perjuicio de los ajustes económicos o materiales que, resultando necesarios, hubiesen de reflejarse en la Cuenta de Liquidación Definitiva.
En base a lo anterior y según lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1.093/1997, las fincas de resultado de las futuras operaciones reparcelatorias, a excepción de las que se adjudiquen al Ayuntamiento de Torrelodones según lo establecido en las
cláusulas primera 2.2 y tercera 4.1 de este convenio, resultarán afectas al cumplimiento de
la obligación de urbanizar y a los demás deberes dimanantes de la normativa urbanística,
considerando las imputaciones que se reflejen en la Cuenta de Liquidación Provisional a
sus adjudicatarios y a reservas de lo que resulte de la posterior Cuenta de Liquidación Definitiva, una vez se hayan ejecutado las obras y demás cargas de urbanización en su totalidad.
1. Tal y como se ha señalado, está previsto que las obras de urbanización del APD.8 se
ejecuten por etapas, de conformidad con el Plan de Etapas aprobado definitivamente en virtud de acuerdo plenario adoptado en sesión de 13 de marzo de 2012 y que posteriormente el
vigente PEM’14 adaptó a la nueva ordenación pormenorizada que en el mismo se establece.
Por tanto, las obras de urbanización que restan por ejecutar en relación con el APD.8
serán objeto de recepción parcial en cuanto las referidas etapas se corresponden con fases
susceptibles de ser ejecutadas de forma independiente, capaces de prestar el uso o servicio
público correspondiente y constituyen unidades funcionales en los términos previstos en el
artículo 108 de la LSCM.
2. A la vista de lo anterior, una vez que los promotores reciban de la empresa constructora las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviere prevista para cada una de las etapas establecidas, se cederán al Ayuntamiento de Torrelodones
y éstas serán recibidas por éste, en un plazo no superior a tres meses, siempre y cuando se
hayan ejecutado de acuerdo con el Proyecto de Urbanización Modificado que se apruebe
definitivamente y se encuentren en buen estado, se disponga de informes favorables sobre
las redes de servicio por parte de las compañías suministradoras y una vez sean aprobadas
por el Ayuntamiento las actas de recepción.
3. La recepción de las obras de urbanización de cada una de las etapas corresponderá al Ayuntamiento de Torrelodones, de oficio o a instancia de la persona responsable de la
ejecución, conservación y entrega de dichas obras.
4. De la recepción de las obras de urbanización de cada una de las etapas establecidas se levantará acta, firmada por el funcionario técnico facultativo designado por el Alcalde u órgano en que se encuentre desconcentrada y/o delegada la competencia, el facultativo encargado de la dirección de las obras y la persona o entidad, pública o privada,
responsable de la ejecución y el Alcalde, Concejal u órgano en que se encuentre desconcentrada y/o delegada la competencia.
La documentación del programa de control de calidad establecido para dichas obras se
adjuntará a cada una de las actas que se levanten y en las mismas se hará constar su cumplimiento.
5. Si en el momento de la recepción las obras de urbanización de cada una de las etapas que restan por ejecutar en el APD.8 éstas se encontrasen en buen estado y hubieran sido
ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado las
dará por recibidas, haciéndolo constar en acta levantada al efecto para cada una de las etapas, comenzando desde la fecha en que ésta sea aprobada por el Ayuntamiento, un plazo de
garantía de dos años.
6. Cuando las obras de urbanización de cada una de las etapas no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el correspondiente acta, señalando los defectos
observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos.
7. La entrega de las obras de urbanización correspondientes a cada una de las etapas
del APD.8 deberá realizarse por los promotores, como responsables de la ejecución.
BOCM-20220217-63
Cuarta. Recepción y conservación de la urbanización una vez ejecutada