Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 237
devolución de los avales correspondientes, previamente los terrenos de cesión se encuentren libres de obstáculos físicos y hayan sido cumplidas el resto de obligaciones establecidas en el presente Convenio.
A los anteriores efectos, una vez finalice el período de garantía de dos años a contar desde la aprobación por el Ayuntamiento del acta de recepción de las obras de urbanización de
cada una de las etapas que se establece en la cláusula 4.4 del presente, los promotores de la
actuación se comprometen a presentar ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes, solicitud de devolución de las garantías constituidas en relación a las correspondientes obras de
urbanización y, en su caso, de edificación simultánea. Dicha solicitud deberá ir acompañada de informe justificativo del cumplimiento de los deberes urbanísticos relacionados con la
actuación urbanizadora respecto de la etapa que proceda, así como del resto de obligaciones
asumidas en virtud de este convenio, como requisito para que por parte de Ayuntamiento se
tramite la referida devolución de garantías.
Séptima. Perfección del convenio
El presente convenio quedará perfeccionado desde la firma del texto definitivo ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 247 de la LSCM y vinculará a las partes intervinientes una vez ratificado.
Octava. Enajenación de los terrenos
1. Según lo previsto en el artículo 27 del TRLS y RU y en el artículo 10.2 de la
LSCM, la enajenación total o parcial de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución del APD.8 no modificará la vigencia y exigibilidad de los compromisos asumidos en
el presente convenio urbanístico, comprometiéndose los propietarios que suscriben este
convenio a hacer constar la expresa subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones resultantes del presente convenio en la escritura notarial.
2. En su caso, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Torrelodones el
hecho de la transmisión y el nombre y domicilio del nuevo titular con la presentación de la
copia autorizada de la escritura de transmisión del dominio en el registro municipal.
3. Dado que el presente Convenio se suscribe por el 100 por 100 de los titulares de
derechos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad quienes se comprometen a
someter cualquier transmisión de sus derechos en el ámbito a la obligación de subrogarse
en los derechos y obligaciones derivados del presente convenio conforme a lo indicado en
el apartado 1 de esta cláusula, no sería necesario proceder a la constitución de una Junta de
Compensación o bien de una Asociación administrativa de propietarios para ejercer la actividad de ejecución del planeamiento.
Novena. Carácter del convenio
1. De conformidad con los artículos 243.4 de la LSCM y 61 del TRLS y RU, tendrán
carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se susciten con ocasión o como
consecuencia del presente convenio urbanístico.
2. En cumplimiento del artículo 248 de la LSCM y a los correspondientes fines de publicidad, el presente Convenio Urbanístico, una vez ratificado, se anotará en el correspondiente Registro y Archivo de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento de Torrelodones.
3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la LSCM, se deberá proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen, de conformidad con los artículos 65 y 67 del TRLS y RU y con los artículos 73 y 74 del RD 1.093/1997.
4. Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente convenio quedarán sujetas al pronunciamiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme con las previsiones del artículo 243.4 de la citada LSCM.
El presente convenio tendrá la duración que exija el perfecto cumplimiento de las obligaciones recíprocamente pactadas por las partes asumidas en los términos fijados en el mismo, salvo que alguna incumpliera lo pactado, pudiendo la otra optar por su resolución previo requerimiento expreso en tal sentido o exigir su cumplimiento.
Undécima. Extinción del convenio
1.
El presente Convenio se extinguirá por su total cumplimiento o por su resolución.
BOCM-20220217-63
Décima. Duración del convenio
B.O.C.M. Núm. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 237
devolución de los avales correspondientes, previamente los terrenos de cesión se encuentren libres de obstáculos físicos y hayan sido cumplidas el resto de obligaciones establecidas en el presente Convenio.
A los anteriores efectos, una vez finalice el período de garantía de dos años a contar desde la aprobación por el Ayuntamiento del acta de recepción de las obras de urbanización de
cada una de las etapas que se establece en la cláusula 4.4 del presente, los promotores de la
actuación se comprometen a presentar ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes, solicitud de devolución de las garantías constituidas en relación a las correspondientes obras de
urbanización y, en su caso, de edificación simultánea. Dicha solicitud deberá ir acompañada de informe justificativo del cumplimiento de los deberes urbanísticos relacionados con la
actuación urbanizadora respecto de la etapa que proceda, así como del resto de obligaciones
asumidas en virtud de este convenio, como requisito para que por parte de Ayuntamiento se
tramite la referida devolución de garantías.
Séptima. Perfección del convenio
El presente convenio quedará perfeccionado desde la firma del texto definitivo ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 247 de la LSCM y vinculará a las partes intervinientes una vez ratificado.
Octava. Enajenación de los terrenos
1. Según lo previsto en el artículo 27 del TRLS y RU y en el artículo 10.2 de la
LSCM, la enajenación total o parcial de los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución del APD.8 no modificará la vigencia y exigibilidad de los compromisos asumidos en
el presente convenio urbanístico, comprometiéndose los propietarios que suscriben este
convenio a hacer constar la expresa subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones resultantes del presente convenio en la escritura notarial.
2. En su caso, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Torrelodones el
hecho de la transmisión y el nombre y domicilio del nuevo titular con la presentación de la
copia autorizada de la escritura de transmisión del dominio en el registro municipal.
3. Dado que el presente Convenio se suscribe por el 100 por 100 de los titulares de
derechos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad quienes se comprometen a
someter cualquier transmisión de sus derechos en el ámbito a la obligación de subrogarse
en los derechos y obligaciones derivados del presente convenio conforme a lo indicado en
el apartado 1 de esta cláusula, no sería necesario proceder a la constitución de una Junta de
Compensación o bien de una Asociación administrativa de propietarios para ejercer la actividad de ejecución del planeamiento.
Novena. Carácter del convenio
1. De conformidad con los artículos 243.4 de la LSCM y 61 del TRLS y RU, tendrán
carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se susciten con ocasión o como
consecuencia del presente convenio urbanístico.
2. En cumplimiento del artículo 248 de la LSCM y a los correspondientes fines de publicidad, el presente Convenio Urbanístico, una vez ratificado, se anotará en el correspondiente Registro y Archivo de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento de Torrelodones.
3. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la LSCM, se deberá proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen, de conformidad con los artículos 65 y 67 del TRLS y RU y con los artículos 73 y 74 del RD 1.093/1997.
4. Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente convenio quedarán sujetas al pronunciamiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme con las previsiones del artículo 243.4 de la citada LSCM.
El presente convenio tendrá la duración que exija el perfecto cumplimiento de las obligaciones recíprocamente pactadas por las partes asumidas en los términos fijados en el mismo, salvo que alguna incumpliera lo pactado, pudiendo la otra optar por su resolución previo requerimiento expreso en tal sentido o exigir su cumplimiento.
Undécima. Extinción del convenio
1.
El presente Convenio se extinguirá por su total cumplimiento o por su resolución.
BOCM-20220217-63
Décima. Duración del convenio