Torrelodones (BOCM-20220217-63)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 40
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 233
Considerando que respecto de las cincuenta y ocho viviendas asignadas por el PEM’14
a la manzana M-1/2/3 resulta una ratio de 200 m2c de edificabilidad básica por vivienda
(200 m2c/viv) y de 30 m2c de edificabilidad residual por vivienda (30 m2c/viv), en las seis
parcelas a adjudicar al Ayuntamiento de Torrelodones deberá poder materializarse un aprovechamiento total de 1.380,00 m2c, correspondiéndose 1.200 m2c edificabilidad básica y
los restantes 180 m2c a edificabilidad residual. De este modo resulta una ratio de 200 m2c
de edificabilidad básica por vivienda (200 m2c/viv) y de 30 m2c de edificabilidad residual
por vivienda (30 m22c/viv) en cada una de ellas, para así mantener las referidas ratios de la
manzana M1/2/3.
ADJUDICACIONESALAYUNTAMIENTO
M/123
Ordenanza NºParcelas Nºviviendas
RU2/RU3
6
6
m2c
Básica
1.200,00
Residual
200m2c/viv
180,00 30m2c/viv
1.380,00
No obstante, se tiene en cuenta que, tal y como se dirá, la localización y características esenciales de las seis parcelas de resultado que mediante el presente se pacta adjudicar
al Ayuntamiento en las futuras operaciones parcelatorias difiere respecto de las que corresponden a las siete actuales fincas que el Ayuntamiento aporta, por lo que procede considerar la diferencia de valor que ello pueda suponer. De este modo, y en atención a los informes municipales emitidos al respecto en los que, entre otros aspectos, se toma en
consideración la distinta localización, la menor superficie media de parcela privativa, especialmente la menor proporción de superficie de zonas comunes, así como el hecho de que
un 15 por 100 de la edificabilidad a adjudicar tendrá carácter residual, se ha estimado que
la diferencia de valor entre las fincas que aporta el Ayuntamiento y las fincas de resultado
cuya adjudicación se pacta a favor del mismo supondrían una merma de valor en las adjudicaciones que se situaría en un intervalo entre 221.998,00 euros y 308.226,00 euros.
Partiendo de lo anterior, se ha considerado la oportunidad de compensar dicha diferencia de valor en la adjudicación pactada a favor del Ayuntamiento, con los gastos que éste debería asumir en concepto de gastos por obras ordinarias de urbanización y medidas correctoras y compensatorias, así como por los compromisos económicos asumidos en virtud del
Protocolo de Colaboración de 26 de abril de 2012 y posterior Anexo de 27 de mayo de 2013
relativos a la asunción de gastos derivados de instrumentos de desarrollo y gestión del
PEM’14, incluidos los relativos a publicaciones e inscripciones registrales que se detallan en
el apartado c) del Cuadro de Liquidación Provisional de la cláusula 2.2.b).
BOCM-20220217-63
Localización
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 40
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022
Pág. 233
Considerando que respecto de las cincuenta y ocho viviendas asignadas por el PEM’14
a la manzana M-1/2/3 resulta una ratio de 200 m2c de edificabilidad básica por vivienda
(200 m2c/viv) y de 30 m2c de edificabilidad residual por vivienda (30 m2c/viv), en las seis
parcelas a adjudicar al Ayuntamiento de Torrelodones deberá poder materializarse un aprovechamiento total de 1.380,00 m2c, correspondiéndose 1.200 m2c edificabilidad básica y
los restantes 180 m2c a edificabilidad residual. De este modo resulta una ratio de 200 m2c
de edificabilidad básica por vivienda (200 m2c/viv) y de 30 m2c de edificabilidad residual
por vivienda (30 m22c/viv) en cada una de ellas, para así mantener las referidas ratios de la
manzana M1/2/3.
ADJUDICACIONESALAYUNTAMIENTO
M/123
Ordenanza NºParcelas Nºviviendas
RU2/RU3
6
6
m2c
Básica
1.200,00
Residual
200m2c/viv
180,00 30m2c/viv
1.380,00
No obstante, se tiene en cuenta que, tal y como se dirá, la localización y características esenciales de las seis parcelas de resultado que mediante el presente se pacta adjudicar
al Ayuntamiento en las futuras operaciones parcelatorias difiere respecto de las que corresponden a las siete actuales fincas que el Ayuntamiento aporta, por lo que procede considerar la diferencia de valor que ello pueda suponer. De este modo, y en atención a los informes municipales emitidos al respecto en los que, entre otros aspectos, se toma en
consideración la distinta localización, la menor superficie media de parcela privativa, especialmente la menor proporción de superficie de zonas comunes, así como el hecho de que
un 15 por 100 de la edificabilidad a adjudicar tendrá carácter residual, se ha estimado que
la diferencia de valor entre las fincas que aporta el Ayuntamiento y las fincas de resultado
cuya adjudicación se pacta a favor del mismo supondrían una merma de valor en las adjudicaciones que se situaría en un intervalo entre 221.998,00 euros y 308.226,00 euros.
Partiendo de lo anterior, se ha considerado la oportunidad de compensar dicha diferencia de valor en la adjudicación pactada a favor del Ayuntamiento, con los gastos que éste debería asumir en concepto de gastos por obras ordinarias de urbanización y medidas correctoras y compensatorias, así como por los compromisos económicos asumidos en virtud del
Protocolo de Colaboración de 26 de abril de 2012 y posterior Anexo de 27 de mayo de 2013
relativos a la asunción de gastos derivados de instrumentos de desarrollo y gestión del
PEM’14, incluidos los relativos a publicaciones e inscripciones registrales que se detallan en
el apartado c) del Cuadro de Liquidación Provisional de la cláusula 2.2.b).
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