C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220217-19)
Modificaciones presupuestarias –  Orden de 8 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

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Aclara el apartado 4 del artículo 19 que las modificaciones de los presupuestos de los
sujetos con presupuesto estimativo que hayan sido clasificados en el sector de administraciones públicas de conformidad con el criterio SEC precisarán autorización del titular de la
Consejería a la que estén adscritos en el caso en que afecten exclusivamente a la finalidad
de las dotaciones, de modo que si concurre el cambio de finalidad con otros supuestos del
propio artículo 19 o del apartado 5 del artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será preciso un acto expreso de
autorización del cambio de finalidad sino que está implícito en dicha autorización.
Resulta procedente, por consiguiente, establecer en la presente Orden de un modo coordinado el procedimiento que debe seguirse para solicitar tanto las autorizaciones del citado artículo 19, como la del artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Así, se incluye una disposición adicional para que el procedimiento aplicable en ambos casos sea el
mismo durante el ejercicio 2022.
En consecuencia, procede dictar una orden para el establecimiento de determinados
procedimientos para la tramitación de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2022, en el sentido señalado anteriormente.
La presente Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto defiende el interés general estableciendo el procedimiento
más adecuado para el desarrollo de las competencias , siendo acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos seguidos e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Y, en aplicación del principio de eficiencia, la norma establece los trámites administrativos imprescindibles para
permitir la adecuada gestión de los expedientes administrativos regulados.
El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos, en particular de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como a los de impacto social: por razón de género; de orientación sexual, identidad o expresión de género;
e infancia, adolescencia y familia.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, esta Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DISPONE
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de determinados procedimientos de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022; en concreto:
a) El procedimiento para la tramitación de las especialidades que, respecto a las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos, establece
la citada ley.
b) Los informes preceptivos en las transferencias de crédito en los supuestos del
apartado 3 del artículo 13 y en las modificaciones u operaciones sobre los presupuestos cuando afecten a subconceptos asociados a ingresos del artículo 16.
c) El procedimiento para autorizar la modificación de los límites establecidos en los
apartados 1 y 2 del artículo 19, en coordinación con la autorización prevista en el
apartado 4 para aquellos sujetos clasificados en el sector de Administraciones públicas cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus presupuestos.

Remanentes de Tesorería afectados
1. Según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, los
remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los créditos correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, o de las aportaciones de carácter finalista realizadas por personas físicas o jurídicas se destinarán al cumplimiento de las finalidades específicas para las que dicha financiación fue concedida o las
aportaciones realizadas, siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que en-

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Artículo 2