C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220217-19)
Modificaciones presupuestarias –  Orden de 8 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

tonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
2. Cuando se tramiten generaciones de crédito por remanentes afectados según lo señalado en el apartado anterior, además de la documentación genérica para las modificaciones de crédito requerida por la normativa vigente, será necesario acompañar:
a) Memoria del responsable del crédito explicativa de la existencia del remanente de
recursos afectados. En todo caso, deberá justificarse que la generación de crédito
por remanente de tesorería afectado se realiza en relación con el gasto ejecutado
de los subconceptos de gasto asociado a ingresos.
b) Informe de la Intervención sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los fondos o aportaciones recibidos.
c) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería u órgano competente del
Organismo Autónomo, en su caso, de la existencia de un saldo positivo de financiación o un remanente de tesorería afectado de las aportaciones de carácter finalista realizadas por persona física o jurídica.
d) Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los ingresos finalistas
recaudados.
Artículo 3
Habilitaciones de crédito
Las habilitaciones de crédito que, según lo establecido en el artículo 15.1 de Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en la citada ley, requerirán como documentación adicional:
a) Informe de la Dirección General de Tributos acreditativo de los mayores ingresos
recaudados o reconocidos que financien la habilitación de crédito.
b) Certificación de la Intervención Delegada en Tesorería acreditativa de los ingresos recaudados o derechos reconocidos, o de la Intervención Delegada u órgano
competente del Organismo Autónomo, en su caso.
c) Propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la habilitación.
d) Documento contable “MC”, donde se indicará el tipo de modificación, las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable o no, en ejercicios futuros.
Artículo 4

El artículo 15.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, establece que no obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de crédito
dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, serán de competencia de cada
Consejero. En su tramitación se incluirá copia de las resoluciones judiciales firmes que originen la exigibilidad de la obligación de pago y cualquier otra documentación que pueda
resultar conveniente para la resolución de la modificación.
Asimismo, estas transferencias se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) En el impreso de solicitud solo será necesaria la firma del responsable del crédito.
b) La Oficina Presupuestaria o unidad responsable de la gestión del personal del Organismo Autónomo, en su caso, remitirá el expediente para informe a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que recabará directamente cuantos datos complementarios sean necesarios.
c) Emitido el informe a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá el expediente a
la Intervención a los efectos de informe fiscal. Una vez evacuado el mismo, la Intervención General devolverá el expediente a la Oficina Presupuestaria o unidad
responsable para que ésta a su vez, proceda a elevar la pertinente propuesta de orden al Consejero respectivo para su aprobación.
d) Tras su aprobación será remitido a la Intervención para su contabilización y posteriormente, a la Oficina Presupuestaria competente, para su archivo definitivo.

BOCM-20220217-19

Transferencias de crédito para la cobertura de obligaciones de pago de cantidades
derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes