C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220217-19)
Modificaciones presupuestarias –  Orden de 8 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el ejercicio 2022
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 8 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en
el ejercicio 2022.

La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, regula determinadas especialidades en el régimen aplicable a las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre el presupuesto y que requieren el establecimiento del procedimiento necesario para su tramitación.
En su artículo 5, la citada ley, establece la posibilidad de aplicar al presupuesto de gastos, a través de la modificación presupuestaria necesaria, los remanentes de tesorería afectados derivados de saldos positivos de financiación procedente del Estado o de la Unión
Europea, así como los procedentes de aportaciones finalistas de personas físicas o jurídicas.
La aplicación al presupuesto de estos remanentes se realizará a través de la correspondiente generación de crédito, con las especialidades señaladas en la presente Orden.
El artículo 13 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, regula algunas especialidades sobre las transferencias de crédito y establece en su apartado 3, para el caso concreto de las
transferencias que afecten al subconcepto 20200 “Arrendamiento de edificios y otras construcciones”, el requisito de informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, informe que deberá ser emitido por las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.
En el artículo 15 se recogen competencias específicas en materia de modificaciones de
crédito respecto a la regulación establecida por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que requieren a su vez regular un procedimiento para su tramitación.
En el capítulo IV del título IV de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, se regulan determinadas especialidades referentes a las modificaciones de crédito realizadas en el Servicio
Madrileño de Salud que es necesario desarrollar normativamente.
En cuanto a especialidades sobre modificaciones de crédito u otras operaciones sobre
los presupuestos, en la disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
se establece con vigencia para 2022 la figura de las adaptaciones técnicas del presupuesto,
figura también regulada por la presente Orden.
Por otra parte, el artículo 16 de la misma Ley establece, en su apartado 2, que las modificaciones u operaciones sobre el presupuesto en los créditos asociados a ingresos a que
se refiere el párrafo primero del apartado 1 de dicho artículo requieren informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. En el resto de supuestos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, previos aquellos informes que se estimen necesarios.
El artículo 19 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, dispone que no podrán superar los
importes globales que para sus gastos haya aprobado la Asamblea, aquellos sujetos clasificados en el sector de Administraciones Públicas, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus presupuestos y éstos se integran en los de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, el apartado 2 limita el importe de los gastos de personal a la cuantía aprobada
en su presupuesto. Estos límites podrán ser modificados, según establece el apartado 3 del
artículo 19, previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
Este procedimiento será también aplicable a las modificaciones de los presupuestos estimativos regulados en el artículo 60 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.

BOCM-20220217-19

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