Madrid número 29 (BOCM-20220217-71)
Ejecución 1/2019
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

dimiento (artículo 43.2 de la LPC), ni un acto administrativo denominado “presunto”
basado en una ficción legal como se desprendía de la redacción originaria de la Ley
30/1992, y tercero, que la Administración sigue estando obligada a resolver expresamente,
sin vinculación al sentido negativo del silencio [artículos 42.1 y 43.3 b) de la LPC], el inciso segundo del artículo 46.1 de la LJCA (la Ley 2689/1998) ha dejado de ser aplicable a
dicho supuesto. En otras palabras, se puede entender que, a la luz de la reforma de 1999 de
la Ley 30/1992, la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está
sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 LJCA…”, de donde se desprende
que no puede acogerse la alegación de extemporaneidad deducida por las demandadas.
Respecto de la inadmisibilidad del recurso contra el decreto de 17 de enero de 2007
por tratarse de un acto de trámite hemos de señalar que se ofrecía en él expresamente a los
interesados la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición o contencioso
administrativo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1 y 116.1
de la LRJAP y PAC la Administración consideró que se trataba de una resolución definitiva o de un acto de trámite que decidía directa o indirectamente el fondo del asunto, luego
si se trataba de un error no puede alegarse en perjuicio del administrado. Por lo demás, es
evidente que el decreto decide la cuestión ahora litigiosa en contra de lo pretendido por los
interesados, determinando absolutamente el contenido del decreto de aprobación del proyecto en este aspecto que se dictó justo al día siguiente.
No pueden, por lo tanto, acogerse los motivos de inadmisión opuestos por las demandadas y procede entrar en el fondo de la cuestión planteada.
Tercero.—Como dijimos más arriba la cuestión se centra en determinar cuál era la superficie de la finca aportada por los actores al proyecto de compensación y que es la que ha
de tenerse en cuenta para determinar la participación que les corresponde.
Don Ildefonso Rodríguez adquirió en el año 1959 la finca urbana número 4028 del Registro de Alcalá de Henares número 2, que tenía una superficie de 9.996 m2, instrumentalizándose el contrato en escritura pública notarial. La adquisición tuvo acceso al Registro de
la Propiedad, pero se suspendió la inscripción respecto del “exceso de superficie de 31 áreas,
2 centiáreas con relación a la que figura en el catastro por falta de previa inscripción a favor
del vendedor”; es decir, por una cuestión que atañe exclusivamente al tracto sucesivo, pero
que en modo alguno pone en entredicho el derecho del adquirente. Don Ildefonso actuó, a
partir de este momento, como propietario de la referida finca, ejercitando incluso las acciones de protección y defensa de su derecho ante los órganos judiciales tal y como se recogió
en el primer fundamento de derecho.
Precisamente para poner fin a un proceso civil en el que había ejercitado la acción negatoria de servidumbre, con fecha 23 de marzo de 1999, se suscribe entre don Ildefonso y
el alcalde de Loeches un acuerdo en el que, entre otras cosas, teniendo presente la acción
de desarrollo urbanístico prevista en el Plan General, para el sector donde se ubica la finca
número 4028 de su término municipal, el Ayuntamiento reconoce a favor de don Ildefonso
Rodríguez Elena los derechos y deberes que de conformidad con la legalidad urbanística y
las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio establecen para el Sector 5 del Suelo Urbanizable de las mismas en relación con la superficie no inferior a 9.900 m2.
En el Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Loeches, propietarios,
entre los que figura don Ildefonso, y urbanizador del ámbito incluido en el Sector-5, denominado Alcominar I, en orden a su desarrollo y urbanización, suscrito el 10 de junio de 1999,
se reconoce que la finca de don Ildefonso tiene una superficie de 9.996 m2.
En el Plan Parcial del Sector 5 de Suelo Urbanizable El Crucero (Paraje Alcominar),
de Loeches, elaborado por Centro Artesanal Loeches, S. A., y aprobado por la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid
el día 4 de agosto de 2005, siendo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 13 de junio de 2005, vuelve a reconocerse entre los propietarios a don Ildefonso con una parcela de 9.996 m2.
La Junta de Compensación SAU-5 se constituyó por escritura pública otorgada el 28
de julio de 2006, habiendo sido aprobada previamente por el Ayuntamiento. En el otorgamiento de la escritura comparece Centro Artesanal Loeches, S. A., en representación de don
Ildefonso y del resto de los propietarios que le habían apoderado al efecto. En la relación
de propietarios y porcentajes de participación en el Sector 5 de Suelo Urbanizable de Loeches se hace referencia a don Ildefonso, don Luis y don Javier como propietarios de la parcela URB-1, con porcentaje de participación en el ámbito del sector de 2,02% (*), participación que no se corresponde con los 9.996 m2 que en todo momento se le habían
reconocido.

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