Madrid número 29 (BOCM-20220217-71)
Ejecución 1/2019
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

















B.O.C.M. Núm. 40

to incluido en el Sector-5, denominado Alcominar I, en orden a su desarrollo y urbanización.
Entre otras obligaciones, los propietarios asumen en el convenio la de aceptar los
coeficientes de participación en el suelo neto urbanizado, que les corresponden en
función de la superficie aportada y que quedan estipulados en el anexo 5. En el
anexo 1 se hace constar que don Ildefonso interviene como propietario de una finca urbana, número 4023, debe decir 4028, según certificación del Registro de Alcalá de Henares, número 2, de una superficie de 9.996 m2. En el anexo 5 se recoge la finca de don Ildefonso con una extensión de 9.996 m2 y un coeficiente de
participación del 0,01729 (folios 545 a 558 del expediente administrativo). Por
otra parte, los propietarios otorgaron a favor de la urbanizadora Centro Artesanal
de Loeches, S. A., un apoderamiento con las más amplias facultades para que redactara todos los documentos técnico-jurídicos necesarios para el desarrollo urbanístico del ámbito, así como su representación en la Junta de Compensación y en
las asambleas que esta celebrara.
Centro Artesanal Loeches, S. A., elaboró el Plan Parcial del Sector 5 de Suelo Urbanizable El Crucero (Paraje Alcominar), de Loeches, que fue aprobado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid el día 4 de agosto de 2005, siendo publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio de 2005. En el Anejo 7.1
del Plan se contiene la relación de propietarios y promotores y tras afirmar que el
suelo de este sector está dividido en las siguientes propiedades identifica, entre
otros propietarios, a don Ildefonso Rodríguez Elena, como titular de la finca URB-1
con una superficie de 9.996 m2.
De la misma forma elaboró el Proyecto de Urbanización que fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento el 27 de enero de 2006, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2006 y posteriormente
aprobado definitivamente.
El 7 de junio de 2006, el Ayuntamiento de Loeches aprueba definitivamente las
bases y estatutos de actuación de la Junta de Compensación SAU-5, que se constituyó por escritura pública otorgada el 28 de julio de 2006. En el otorgamiento
de la correspondiente escritura, aportada como documento número 2 con la contestación de la codemandada, comparece Centro Artesanal Loeches en representación de don Ildefonso y del resto de los propietarios que le habían apoderado al
efecto. Se hace constar en la relación de propietarios que don Ildefonso ha transmitido una parte indivisa de su finca a don Luis y don Javier Aguado Rodríguez.
En la relación de propietarios y porcentajes de participación en el Sector 5 de Suelo Urbanizable de Loeches se hace referencia a don Ildefonso, don Luis y don Javier como propietarios de la parcela URB-1, con porcentaje de participación en el
ámbito del sector de 2,02 por 100 (*), símbolo que es explicado más abajo en los
siguientes términos: “No incluye la asignación de aprovechamiento urbanístico a
favor de la empresa urbanizadora, Centro Artesanal de Loeches, S. A., en virtud
de acuerdos concertados con los distintos propietarios del Sector”.
El Proyecto de Compensación fue aprobado en el seno de la Junta de Compensación en la reunión de 6 de octubre de 2006, en la que don Ildefonso fue representado por Centro Artesanal Loeches, S. A.
El 25 de octubre de 2006 se presenta el proyecto en el Ayuntamiento para que se
proceda a su tramitación administrativa.
El 13 de noviembre se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID la apertura del período de información pública. El día 5 de diciembre,
dentro del plazo concedido, la apoderada de don Ildefonso presenta alegaciones
solicitando que se le adjudique un mayor aprovechamiento pues el concedido responde a la aportación de una parcela de superficie muy inferior a la correspondiente a la aportada.
Mediante decreto de 17 de enero de 2007, se acuerda “Desestimar la alegación formulada por doña Isabel Moar Burgos en nombre de don Ildefonso Rodríguez Elena, y confirmar que la superficie de la parcela aportada e incluida en el Sector 5 es
de 6.848 m2, por no resultar suficientemente acreditada el resto de la superficie reclamada”, comunicando que contra dicha resolución cabía interponer recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.
Contra este decreto, los propietarios de la finca interponen recurso de reposición
el 11 de mayo de 2007, que no ha sido resuelto de forma expresa.

BOCM-20220217-71

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