Madrid número 29 (BOCM-20220217-71)
Ejecución 1/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 40

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

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biera omitido la notificación o el trámite de audiencia. Subsidiariamente que se condene al
Ayuntamiento y a la Junta de Compensación a indemnizarle por los daños y perjuicios que
les ha ocasionado, que fija en 181.387,44 euros, en atención a la superficie en que indebidamente ha sido reducida la finca aportada. Finalmente solicitaba la condena en costas del
Ayuntamiento y de la Junta de Compensación. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado a la defensa de la Administración demandada quien, el día 4 de febrero de 2013 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y
fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de las resoluciones recurridas. La Junta de Compensación presentó su contestación el
día 29 de abril de 2013 solicitando la desestimación íntegra de la demanda, con declaración
de conformidad a derecho de los actos impugnados e imposición a la actora de las costas
procesales.
Tercero.—El 3 de septiembre de 2013 se dictó un decreto acordando tener por contestada la demanda, fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando dar cuenta sobre el recibimiento del pleito a prueba y la admisión de los medios propuestos. Mediante el
auto de 29 de abril de 2014 se acordó recibir el pleito a prueba y declarar pertinentes las
pruebas documentales y pericial propuestas por la actora; las documentales propuestas por
la demandada y la documental consistente en el expediente administrativo propuesta por la
codemandada.
Cuarto.—Una vez concluido el período probatorio se dictó la diligencia de ordenación
de fecha 11 de diciembre de 2014, acordando conceder a la parte actora el plazo de diez días
para que formulara sus conclusiones. El 2 de enero de 2015 fue presentado el escrito de la
actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 9 de febrero de 2015 presentó la defensa de la Administración demandada las suyas, insistiendo en la oposición, y
el día 23 de febrero de 2015 lo hizo la codemandada, insistiendo igualmente en todo lo manifestado en la contestación. Con fecha 9 de abril de 2015 se dictó una providencia declarando el recurso concluso para sentencia, resolución que ha sido notificada a las partes sin
que interpusieran contra ella recurso alguno por lo que, una vez firme, quedaron los autos
sobre la mesa para resolver.
Fundamentos de derecho:

— El día 14 de abril de 1959 se otorga la escritura pública de compraventa de la finca
ubicada en el sitio denominado el Terraplén de la Cuesta de Abajo del Prado, en
Loeches, de caber 2 fanegas o 68 áreas y 48 centiáreas y según el catastro 99 áreas,
que es adquirida por don Ildefonso Rodríguez Elena (hoy fallecido y esposo de
doña Agustina Ferrer y padre de don Alfonso Rodríguez).
— Al inscribir la transmisión el Registro de la Propiedad, en fecha 19 de junio
de 1959, el registrador inserta una nota haciendo constar que se suspende el exceso de superficie de 31 áreas 2 centiáreas con relación a la que figura en el catastro
por falta de previa inscripción a favor del vendedor.
— El 18 de junio de 2002, don Ildefonso y su esposa venden la mitad indivisa de la
finca a don Luis y don Javier Aguado Rodríguez.
— El 23 de marzo de 1999 se suscribe entre don Ildefonso y el alcalde de Loeches un
acuerdo para poner fin a un proceso judicial seguido como consecuencia de una
acción negatoria de servidumbre en la finca del primero. En la estipulación primera se hace constar: “Que en la parte del mutuo acuerdo para la resolución de la litis existente en relación con la finca número 4028 de su término municipal el
Ayuntamiento se compromete a reconocer a favor de don Ildefonso Rodríguez
Elena los derechos y deberes que de conformidad con la legalidad urbanística y
las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio establecen para el Sector 5 del
Suelo Urbanizable de las mismas en el que en su totalidad se encuentra incluida la
referida finca. Que los referidos derechos y deberes están en relación con la proporción que la superficie de la finca ostente respecto de la totalidad del Sector 5
y, que el Ayuntamiento reconoce en una proporción en ningún caso inferior a la
correspondiente a 9.900 m2 de superficie…” (folio 552 del expediente).
— El 10 de junio de 1999 se firma un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de
Loeches, propietarios, entre los que figura don Ildefonso, y urbanizador del ámbi-

BOCM-20220217-71

Primero.—A la vista del expediente administrativo y de la prueba practicada en este
recurso se consideran acreditados los hechos, relevantes para dar respuesta a las cuestiones
controvertidas, siguientes: