Madrid número 29 (BOCM-20220217-71)
Ejecución 1/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 17 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 40

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE
71

MADRID NÚMERO 29

Don Miguel Ángel Rodríguez Enríquez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid.
Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 198/2009, del que dimana la ejecución de títulos judiciales 1/2019, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 247/2015
En Madrid, a 16 de julio de 2015.
El ilustrísimo señor don Gregorio del Portillo García, magistrado-juez de adscripción
territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en funciones de refuerzo del Juzgado Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, habiendo visto los presentes autos
de procedimiento ordinario seguidos con el número 198/2009 ante este Juzgado; entre partes: de una, como recurrentes, doña Agustina Ferrer Huerta, don Alfonso Rodríguez Ferrer,
don Luis Aguado Rodríguez y don Javier Aguado Rodríguez, representados por la procuradora doña Ana María García Fernández; y de otra, como recurrido, el Ayuntamiento de
Loeches, representado por la procuradora doña Concepción Martín Pérez, sobre proyecto
de reparcelación y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso
de reposición que había interpuesto frente al decreto dictado por el alcalde del Ayuntamiento de Loeches el día 17 de enero de 2007, desestimando las alegaciones efectuadas en relación con el proyecto de reparcelación del Sector SAU-5, en el Crucero, paraje Alcominar
de Loeches; contra la comunicación efectuada por la Junta de Compensación de 27 de febrero de 2008, poniendo en su conocimiento que se había inscrito en el Registro de la Propiedad el Proyecto de Compensación del Sector SAU-5 y el aprovechamiento que les había
correspondido en relación a la finca que habían aportado. También ha sido parte, en calidad de codemandada, la Junta de Compensación del Sector 5 de Loeches, representada por
el procurador don Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño.

Primero.—Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la actora ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 16 de septiembre de 2009.
La Sala, una vez tramitado el incidente prevenido en la ley, dictó el auto de 23 de octubre de 2009, acordando declararse incompetente para el conocimiento del recurso, así
como su remisión a los Juzgados del mismo orden de Madrid. Una vez que fue repartido a
este Juzgado número 29 se dictó la providencia de 28 de diciembre de 2009, en el que se
acordaba admitir a trámite el recurso, tener por personada y parte a la recurrente y requerir
a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo, así como
para que procediera a emplazar a los posibles interesados en él. El día 14 de julio de 2010
se recibió el expediente administrativo, solicitándose su ampliación. Una vez recibida, con
fecha 25 de noviembre de 2011 se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el
plazo previsto en la ley, formalizara su demanda. Suspendido el plazo por los incidentes
procesales planteados con fecha 2 de julio de 2012 se acordó alzar la suspensión.
Segundo.—El día 4 de septiembre de 2012 se presentó el escrito de demanda en el que,
después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando la nulidad del decreto de fecha 17 de enero de 2007, reconociéndose que la finca aportada tenía una superficie
de 9.996 m2, que se declare la nulidad de la comunicación efectuada por la Junta de Compensación de 27 de febrero de 2008, poniendo en su conocimiento que se había inscrito en
el Registro de la Propiedad el Proyecto de Compensación del Sector SAU-5 y el aprovechamiento que les había correspondido en relación a la finca que habían aportado, al haber partido en su fijación de una superficie que no se corresponde con la real de la finca aportada,
que se declare la nulidad de todos los actos del Ayuntamiento y de la Junta de Compensación en relación con el proyecto de compensación, que no les fueron notificados debiendo
serlo, que en su caso se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al en que se hu-

BOCM-20220217-71

Antecedentes de hecho: