Leganés (BOCM-20220216-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística colaboradora
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 39

4. Autorizar los actos y certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados de
la Entidad y cuantos documentos así lo requieran.
5. Canalizar las relaciones de la Entidad con la Administración.
6. Ejercer las facultades que delegue en él la Junta Directiva.
7. Las demás facultades a él atribuidas por los estatutos.
Art. 28. Del secretario.—1. Al secretario de la Junta, que lo será de la Asamblea
General, le corresponden las siguientes funciones:
— Redactar y dirigir por orden del presidente los escritos de citación para todas las
sesiones de los órganos de la Entidad.
— Levantar las actas de las sesiones y emitir certificaciones con el visto bueno del
presidente.
— Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio.
— Dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que reciba por
razón de su cargo.
— Organizar y dirigir las oficinas de la Entidad y, en su caso, ostentar la jefatura del
personal contratado.
— Llevar un libro-registro en el que se relacionen las parcelas del plan parcial, el
nombre y apellidos y DNI del propietario, o razón social y CIF, domicilio a efectos de notificación y el coeficiente de participación asignado, debiendo consignarse los diferentes cambios de titularidades y fecha de los mismos.
— Tener a su cargo el archivo de la Entidad.
— Notificar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva a
todos los miembros de la Entidad.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de cualquier tipo será
sustituido por el miembro de la Junta más reciente y, en su caso, por el de menos edad.
Art. 29. Del tesorero.—Al tesorero de la Junta corresponderá:
1. Materializar la recaudación y custodiar los fondos.
2. Realizar los pagos de cuenta de la Entidad con autorización del presidente.
3. Informar periódicamente a la Junta Directiva de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
4. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el presidente. En caso de ausencia o imposibilidad del tesorero podrá firmar el secretario, dando cuenta a aquel en el más breve plazo posible. Ello no obstante la Junta Directiva podrá autorizar
las disposiciones en la forma que estime más operativa para los intereses de la Entidad, con
la única limitación de que las disposiciones habrán de hacerse siempre con la firma mancomunada de, al menos, dos apoderados que no representen a un mismo propietario.
5. Llevar inventario de los bienes de la Entidad de los que sea administrador.
6. Controlar la contabilidad y verificar la caja.
7. Gestionar el abono de las cuotas de participación en los gastos.
Capítulo VII
Del régimen económico y jurídico de la Entidad
SECCIÓN PRIMERA

Del régimen económico
Art. 30. Medios económicos.—1. La Entidad Urbanística de Conservación carece
de patrimonio fundacional y los medios económicos estarán constituidos por las aportaciones de los miembros propietarios de las parcelas, las subvenciones del Ayuntamiento de Leganés, y las subvenciones, donaciones, etc., que se obtengan por los créditos que, en su
caso, se concierten, el producto de enajenaciones de bienes de la entidad de Conservación
y las rentas y productos de su patrimonio.
2. Las aportaciones de los miembros de la Entidad serán de dos clases:
a) Ordinarias, destinadas a sufragar los gastos generales de la Entidad, entre los que
se incluyen los de administración, conservación, y mantenimiento de los servicios
que constituyen su objeto.
b) Extraordinarias, con destino al pago de obras de reparación, consolidación y mantenimiento.

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