Leganés (BOCM-20220216-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística colaboradora
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 271

3. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias y el plazo para ingresarlas se fijarán
por la Asamblea General.
4. La distribución de las aportaciones entre los miembros se efectuarán en proporción al coeficiente de participación asignado a las parcelas.
Art. 31. Recaudación y exacción.—1. La Entidad recaudará, dentro de los plazos
establecidos, las aportaciones aprobadas por la Asamblea General para atender los gastos
sociales ordinarios y extraordinarios.
Serán gastos de la Entidad de Conservación:
a) Los de promoción de la constitución de la Entidad.
b) La financiación de las obras y servicios a que se hace referencia en el artículo 4 de
estos estatutos.
c) El abono de honorarios profesionales, administrativos, y de los gastos relacionados con el funcionamiento de la Entidad a que haya lugar, en cumplimiento de sus
fines y obligaciones.
d) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Entidad de Conservación.
2. La Junta Directiva podrá solicitar del Ayuntamiento, previo requerimiento al interesado, la exacción por vía de apremio de las cuotas y derramas aprobadas por la Asamblea más los intereses devengados a tenor de lo dispuesto en estos estatutos.
Art. 31. Disposición de fondos.—Los fondos de la Entidad serán custodiados en establecimientos bancarios, designados por la Junta Directiva, a nombre de la Entidad.
SECCIÓN SEGUNDA

Del régimen jurídico
Art. 32. Recursos y suspensión de acuerdos.—1. Contra los acuerdos de los órganos rectores de la Entidad cabrá interponer recurso de alzada ante la Administración actuante, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
2. Los acuerdos, sin perjuicio de los recursos procedentes, serán inmediatamente ejecutivos, salvo suspensión acordada motivadamente por el presidente de la Entidad en el
mismo acto y por la Administración actuante o por los tribunales de justicia en los términos previstos en la Ley.
3. Si el recurso versara sobre las aportaciones ordinarias o extraordinarias aprobadas
por la Asamblea, no podrá solicitarse la suspensión sin el previo depósito irrevocable, a disposición de la Entidad, y a resultas del recurso, del importe de la aportación más el 25 por 100
para responder de los daños y perjuicios que se produzcan por la demora.
4. No podrán interponer recurso los miembros de la Entidad que hayan votado favorablemente los acuerdos, o estando presentes física o telemáticamente en la reunión se hayan abstenido, por lo que necesariamente deberá constar en el acta la oposición o el voto en
contra, con expresa mención del miembro que lo emita.
Art. 33. Jurisdicción.—Los miembros de la Entidad, con renuncia de cualquier otro
fuero que pudiera corresponderles, quedan sometidos a los tribunales con competencia en
el municipio de Leganés, para cuantas cuestiones se susciten en la interpretación o aplicación de los estatutos o de los acuerdos de los órganos rectores.
Capítulo VIII

Art. 35. Disolución.—1. La Entidad de Conservación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, tendrá duración indefinida, dada la permanencia de sus objetivos y fines.
2. Dado su carácter indefinido y la naturaleza de sus objetivos y fines, la Entidad solo
podrá disolverse, previa adopción de acuerdo por la Asamblea General, por acuerdo de la
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, en cuyo caso se procederá a la liquidación de la misma conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente.
Art. 36. Liquidación.—Acordada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Leganés, la Junta Directiva procederá a la liquidación mediante el cobro de los créditos
y cuotas pendientes y el pago de las deudas y el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los propietarios de parcelas del Plan Parcial en proporción al coeficiente de participación asignado a las mismas.

BOCM-20220216-86

De la disolución y liquidación