Leganés (BOCM-20220216-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística colaboradora
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

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Art. 23. Duración, renovación y características de los cargos.—1. Los miembros
de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos durante un plazo máximo de cuatro años y
podrán ser reelegidos indefinidamente.
2. Por el carácter condicionante de los nombramientos, las personas designadas cesarán en sus puestos en el momento que dejen de ser titulares de las parcelas que poseían al
producirse su designación.
3. Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos.
Art. 24. Provisión interina de vacantes.—Si durante el tiempo para el que fuesen
nombrados se producen vacantes en la Junta Directiva, podrá designar esta, entre los miembros de la Entidad, las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria.
Art. 25. Reuniones: régimen y funcionamiento.—1. La Junta Directiva se reunirá
en la localidad del domicilio de la Entidad, preferiblemente en su propia sede, previa convocatoria del presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros y preceptivamente una vez cada tres meses.
La asistencia a la Junta podrá ser personal, o por medios de comunicación a distancia,
tales como videoconferencia o conferencia telefónica siempre que, a juicio del secretario,
quede acreditada la identidad del miembro de la Junta que asista por estos medios.
2. La convocatoria, salvo casos de urgencia apreciada por el presidente, se cursará
por medios fehacientes, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando sucintamente el orden de los asuntos a tratar.
3. De las reuniones se levantará acta que podrá aprobarse en la misma reunión a que
se refieren, o en la siguiente, sin perjuicio de que los acuerdos tengan fuerza ejecutiva desde el momento de su adopción. El acta irá firmada por el secretario, con el visto bueno del
presidente.
4. Para que la Junta pueda deliberar y adoptar acuerdos válidamente se necesitará
que concurran a la reunión la mayoría de sus componentes.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes física o telemáticamente.
6. La representación de los miembros de la Junta Directiva deberá recaer en cualquier otro miembro de la misma.
Art. 26. Competencias.—Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes competencias:
1. Realizar todos los actos de administración y gestión que no estén expresamente reservados a la Asamblea General.
2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3. Desarrollar la gestión económica de la Entidad, conforme a los presupuestos aprobados por la Asamblea, y contabilizar los resultados de la gestión.
4. Velar porque la actuación Plan Parcial “Puerta de Carabanchel” se encuentre en
buen estado de conservación, en aquellas materias que constituyan su objeto.
5. Proponer a la Asamblea General la adopción de acuerdos en materias atribuidas a
la competencia de esta.
6. Rendir cuentas a la Asamblea General del resultado de la gestión en todos los órdenes y preparar y redactar los documentos a tal efecto precisos.
7. La propuesta a la Asamblea de la designación y cese del Secretario y del Tesorero.
8. El nombramiento y separación del personal y señalamiento de su régimen de trabajo.
9. La propuesta a la Asamblea de la designación de un Administrador.
10. La solicitud del ejercicio de la vía de apremio al Ayuntamiento.
SECCIÓN TERCERA

Art. 27. Del presidente.—Al presidente de la Junta Directiva, que lo será también de
la Asamblea General, le corresponden las siguientes competencias:
1. Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados de la Entidad y dirimir los empates con votos de calidad.
2. Representar a la Entidad en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir
mandatos a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto en el ámbito
judicial como extrajudicial.
3. Ejercer, en la forma que la Junta Directiva determine, cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo normal de la misma.

BOCM-20220216-86

De las funciones y competencias del presidente, secretario y tesorero