Leganés (BOCM-20220216-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística colaboradora
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 39

5. El ejercicio de los derechos sociales de voto y presentación de candidaturas a los
órganos de la Entidad quedará en suspenso mientras los propietarios de parcelas se hallen
en mora en el pago de las cuotas o derramas, ordinarias y extraordinarias, acordadas por la
Entidad.
Art. 19. Régimen y funcionamiento.—1. Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el presidente, que dirigirá los debates, y, en su defecto, por aquel miembro que
se designe a tal efecto en la Asamblea. Actuará de secretario el de la Junta Directiva y en
su defecto el vocal más joven de la Junta o aquel que se designe en la Asamblea, excluido
el presidente.
2. Los acuerdos se adoptarán en votación ordinaria y mayoría simple de las cuotas
de los asistentes, salvo en los casos específicos recogidos en los presentes estatutos que exijan un quórum especial. Si se trata de aprobar la prestación de un nuevo servicio por parte
de la Entidad, o la aprobar propuestas sobre modificación de estatutos y normativa interna,
se requerirá la mayoría de 2/3 de las cuotas de los asistentes a la Asamblea de propietarios,
así como la concurrencia de los votos favorables de más de la mitad de todos los propietarios de parcelas. A estos efectos se entenderá que existen tantos propietarios como parcelas
con obligación de sufragar los gastos están integradas en la Entidad Urbanística, por lo que,
las personas físicas o jurídicas que sean propietarios de más de una parcela se computarán
tantas veces como parcelas tengan en propiedad.
3. Las actas de las reuniones, que se llevarán en su correspondiente libro, serán autorizadas por el secretario con el visto bueno del presidente. En dichas actas, o como anejo a
las mismas, se harán constar los miembros asistentes de forma presencial o telemática y representados con especificación del coeficiente de participación que les corresponda. La
aprobación del acta podrá ser acordada a continuación de la misma reunión o en la próxima,
sin perjuicio de que los acuerdos tengan fuerza ejecutiva desde el momento de su adopción.
Art. 20. Atribuciones.—Corresponde a la Asamblea deliberar y resolver sobre las siguientes materias:
1. Propuesta de modificación de los estatutos y de la normativa interna de la Entidad
Urbanística de Conservación, sin perjuicio de la ulterior aprobación de la Administración
actuante.
2. Nombramiento y cese de las personas que integren los órganos de la Entidad.
3. Designación, entre los asociados miembros de la Junta Directiva, del cargo de presidente, secretario y tesorero.
4. Aprobación, en su caso, de los presupuestos y cuentas anuales de la Entidad, así
como las ordinarias que requieran la gestión de la misma.
5. Fijación de medios económicos y cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a
satisfacer por los propietarios de parcelas.
6. Resolver cuantos asuntos le someta la Junta Directiva.
7. Establecer el régimen de contratación de todas las obras y servicios de la Entidad.
8. Aprobar el régimen de funcionamiento de la administración de la Entidad, así
como la plantilla de su personal, si lo hubiera, y los medios materiales de que se dote.
9. Aprobar la disolución y liquidación de la Entidad de Conservación.
10. Cualquier otro asunto que afecte con carácter relevante a la vida de la Entidad y
no hubiese sido atribuido a la Junta Directiva.
SECCIÓN SEGUNDA

De la Junta Directiva
Art. 21. Composición.—La Junta Directiva está integrada por cuatro (4) vocales, así
como por un representante de la Administración actuante que tendrá voz y voto en las decisiones que adopte la Junta Directiva. Para ser vocal, será necesario ser propietario de una
parcela, pudiendo más de un vocal representar a un mismo propietario si así lo aprueba la
Asamblea General. Las decisiones adoptadas por la Junta Directiva vinculan a todos los
asociados de las Entidades. A la Junta Directiva podrán asistir cuantos asociados lo deseen,
aunque sin voto.
Art. 22. Elección de los miembros de la Junta Directiva.—Los cargos de la Junta Directiva (Presidente, Secretario y Tesorero) serán elegidos libremente por la Asamblea General entre los asociados de la Entidad, (incluidos los representantes de personas jurídicas
por votación simple y mayoría de votos.

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