Leganés (BOCM-20220216-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística colaboradora
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 267

SECCIÓN PRIMERA

Art. 15. Naturaleza, composición, clases y efectos.—1. Los miembros de la Entidad constituidos en Asamblea, debidamente convocada, componen el órgano superior deliberante y decisorio en los asuntos propios de su exclusiva competencia. Formará parte de
la Asamblea un representante de la Administración actuante.
2. Todos los miembros de la Entidad, incluyendo los disidentes, no votantes o que
no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea válidamente adoptados.
3. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Será ordinaria la celebrada para formar los presupuestos ordinarios, aprobar, en su caso, las
cuentas del ejercicio anterior, censurar la gestión social y conocer sobre el desenvolvimiento normal de la Entidad. Serán extraordinarias todas las demás. La Asamblea General ordinaria, previamente convocada con una antelación mínima de siete días naturales respecto a
la fecha de su celebración, se reunirá, por lo menos, dos veces al año, una dentro del primer
trimestre del año natural y otra dentro del último trimestre del año natural. Desde la convocatoria hasta dos días antes de su celebración, los miembros de la Entidad podrán examinar
los libros de contabilidad, actas y demás documentos que serán objeto de consideración y,
en su caso, aprobación en la sesión de la Asamblea, y que, a tal efecto, estarán a disposición de los mismos en el domicilio social de la Entidad. También se reunirá la Asamblea,
con carácter extraordinario, previa convocatoria con una antelación mínima de tres días naturales de convocatoria previa establecido en el párrafo anterior, siempre que fuere necesario para la adopción de acuerdos que requieran su intervención, y cuando así lo considere
el presidente o la Junta Directiva, o lo solicite un número de propietarios que agrupen en su
conjunto el 25 por 100 del coeficiente total de participación en los gastos asignados a las
diferentes parcelas del Plan Parcial “Puerta de Carabanchel” y sean, además, un total mínimo de un 10 por 100 del número total de propietarios existentes. A estos efectos se entenderá que existen tantos propietarios como parcelas con obligación de sufragar los gastos están integradas en la Entidad Urbanística, por lo que, las personas físicas o jurídicas que sean
propietarios de más de una parcela se computarán tantas veces como parcelas tengan en
propiedad. En este último supuesto, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese notificado la solicitud y se incluirán en el orden del día necesariamente los asuntos que hubieren sido objeto de la solicitud razonada de los promotores de la convocatoria.
Art. 16. Convocatoria.—Las Asambleas Generales serán convocadas por el presidente, con una antelación mínima de siete días naturales respecto a la fecha de su celebración, mediante citación por escrito, enviada por burofax o por correo electrónico o cualquier otro medio que permita constancia fehaciente de su recepción, en la que se expresará
lugar, fecha y hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria y relación
sucinta de los asuntos a tratar. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, por
lo menos, un espacio de media hora.
Las Asambleas Generales podrán celebrarse en cualquier localidad de la Comunidad
de Madrid, y podrá asistirse a las mismas de forma presencial, y también de forma telemática, si así lo acordara la Junta Directiva.
Art. 17. Constitución.—La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes física o telemáticamente, propietarios que ostenten la mayoría absoluta del porcentaje
de participación en los gastos de mantenimiento, conservación y comunes en general, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes y votos representados en
la Asamblea.
Art. 18. Asistencia y representación. Derecho a voto.—1. Podrán asistir a la Asamblea todos los miembros de la Entidad. Los propietarios de parcelas deberán estar relacionados en el libro-registro de la Entidad, al menos con cinco días de antelación a la fecha de
la reunión, para tener derecho a participar en la Asamblea.
2. Cada propietario tendrá un número de votos igual al que le correspondan en el coeficiente de participación asignado a su parcela, o parcelas.
3. Los propietarios que no concurran a la Asamblea podrán conferir su representación por escrito a cualquier persona con capacidad jurídica y de obrar.
4. En los casos de condominio se estará a lo determinado en el artículo 7 de estos
estatutos.

BOCM-20220216-86

De la Asamblea General