Leganés (BOCM-20220216-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística colaboradora
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BOCM

MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 39

siguientes, el nombre y apellidos, DNI o CIF, domicilio del adquirente y correo electrónico a efectos de notificaciones.
8. Los miembros de la Entidad de Conservación no podrán promover procedimientos de retener y recobrar la posesión cuando dicha Entidad ocupe bienes que sean precisos
para el cumplimiento de su objeto.
SECCIÓN SEGUNDA

Del Ayuntamiento de Leganés
Art. 11. Derechos y obligaciones.—1. El Ayuntamiento de Leganés, en su condición de Administración tuteladora, ejercerá las funciones determinadas legal y reglamentariamente.
2. En ningún caso el Ayuntamiento abonará gastos de mantenimiento por las parcelas de uso público, salvo en los casos en que existan concesiones administrativas sobre las
mismas, en cuyo caso se exigirán los mismos al concesionario, de acuerdo a los mismos criterios que al resto de los propietarios. En estos casos, habrá que proceder a la correspondiente revisión y modificación de los porcentajes aplicados hasta ese momento de los
miembros de la Entidad de Conservación.
Capítulo V
De los elementos reales
Art. 12. Elementos de uso común.—1. Las instalaciones y edificaciones construidas, en su caso, en terrenos propiedad de la Entidad, o de los que esta sea usuaria, tendrán
naturaleza de elementos de propiedad común, correspondiendo el ejercicio de su titularidad
a la Entidad.
2. Ningún miembro de la Entidad podrá realizar obras en los elementos de propiedad
común, aunque sea en interés de todos, sin la previa autorización de la Junta Directiva, que
deberá ser ratificada posteriormente por la Asamblea General.
3. Si se ejecutase alguna obra o mejora sin la debida autorización, los perjuicios producidos serán de cargo exclusivo del ejecutor, y los beneficios, si existiesen, aprovecharán
a todos los miembros de la Entidad sin obligación de satisfacer indemnización alguna.
Art. 13. Elementos de dominio y uso público.—Pertenecerán al dominio y uso público, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés, los siguientes elementos:
— Red viaria.
— Redes e instalaciones de los servicios básicos de la actuación (red de evacuación
de las aguas pluviales y fecales, riego por goteo y red de distribución de riego,
alumbrado público, mobiliario urbano, fuentes bebedero y fuentes ornamentales
que se localicen dentro del plan parcial).
— Espacios definidos en el planeamiento urbanístico como Espacios Libres y Zonas
Verdes.
— Parcelas destinadas a centros de transformación:
1. C/ N 1 PP-3 Puerta de Carabanchel 3 (D) Ronda Norte.
2. Avenida Puerta del Sol con Medicina (pares).
3. Avenida Puerta del Sol con calle Medicina (impares).
4. Avenida Puerta del Sol 1-C (impares) con Puerta de Alcalá.
5. Avenida Puerta de Alcalá, 5 (trasera).
6. Avenida Puerta de Alcalá, 9 (trasera).
— Espacios definidos en el planeamiento como dotaciones públicas (equipamientos
sociales).
Capítulo VI
De los órganos rectores
Art. 14. Enumeración.—El gobierno y la administración de la Entidad están encomendados básicamente a la Asamblea General y a la Junta Directiva.

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