Leganés (BOCM-20220216-86)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística colaboradora
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 265

Capítulo IV
De los derechos y obligaciones
SECCIÓN PRIMERA

Art. 9. Derechos.—Los miembros de la Entidad Urbanística Colaboradora, tendrán
los siguientes derechos:
1. Ejercer sus facultades dominicales sobre las parcelas de propiedad privada, sin
más limitación que las establecidas en las Leyes, en el planeamiento vigente y en la normativa interna de la actuación del Plan Parcial “Puerta de Carabanchel”.
2. Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios comunes, previo cumplimiento de
los requisitos y formalidades que se establezcan en las normas de régimen interior del Plan
Parcial.
3. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, e intervenir en la adopción de los
acuerdos. La participación de los miembros de la Entidad en los derechos y obligaciones
establecidos en los estatutos, o lo que en lo sucesivo se acordase, se hará de conformidad
con su coeficiente de participación que se establece en el Anexo 1 de los presentes estatutos, y sus eventuales modificaciones.
4. Intervenir como electores o candidatos en la designación de los miembros y cargos de los órganos de la Entidad.
5. Formular a los órganos rectores cuantas propuestas consideren convenientes para
el mejor cumplimiento del objeto y finalidad de la Entidad.
6. Ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración, así como de cuantas actividades afecten a la Entidad.
7. Solicitar y obtener el necesario asesoramiento y ayuda en cuantos problemas tengan relación con su condición de miembros, y guarden consonancia con el objeto y fines de
la Entidad.
8. Recurrir contra los acuerdos adoptados por los órganos rectores, con arreglo a lo
dispuesto en la sección segunda del Capítulo VII de estos estatutos.
9. Examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos de la Entidad, en
los términos determinados en estos estatutos.
10. Percibir, al tiempo de la disolución y liquidación de la Entidad de Conservación
y en proporción a sus respectivas cuotas de participación, la parte de patrimonio de aquella
que les correspondiere.
11. Los demás que resulten de los presentes estatutos y de la legislación urbanística.
Art. 10. Obligaciones.—Son obligaciones de los miembros de la Entidad Urbanística Colaboradora:
1. Cumplir los estatutos, los reglamentos aprobados por la Asamblea General para el
uso y disfrute de las instalaciones y servicios comunes, y los demás acuerdos válidamente
adoptados por los órganos rectores de la Entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como el Reglamento de Régimen Interior del Plan Parcial “Puerta de Carabanchel”.
2. Pagar, dentro de los plazos establecidos, las cuotas y derramas que con carácter
ordinario o extraordinario se establezcan por la Asamblea General con los condicionamientos y requisitos preceptuados en los presentes estatutos.
3. Comunicar a la Entidad las transmisiones de las parcelas, subrogando al adquirente en la totalidad de los derechos y obligaciones frente a la misma, incluso en los ya vencidos y no satisfechos.
4. Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas resarciendo cualquier daño que ocasionen directa o indirectamente en las obras e instalaciones conservadas
por la Entidad.
5. Someterse a la inspección de los órganos rectores en cuanto pueda afectar al cumplimiento de los fines de la Entidad.
6. En el supuesto de que existiera acuerdo entre las partes, someter a la Asamblea
General, a título de laudo arbitral, las diferencias surgidas con otros miembros de la Entidad en el uso y aprovechamiento de los elementos propios o comunes.
7. Comunicar a la Entidad un domicilio así como una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, así como cualquier variación que se produzca en los mismos,
y en el supuesto de transmisión de la propiedad notificar, dentro del plazo de los quince días

BOCM-20220216-86

De los propietarios de parcelas